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JUBILACIONES Y PENSIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**PREVISION SOCIAL

LEY N° 20.730

Modifícase parcialmente el decreto ley 9.316/46**Sancionada: Agosto 28 de 1974

Promulgada: Octubre 3 de 1974

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 16 del decreto ley 9.316/46, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16.- Los beneficios del presente decreto ley se extienden

a los derechohabientes de quienes hubieren fallecido con anterioridad a

la sanción del presente decreto ley y que, de encontrarse en actividad,

estarian en condiciones de solicitar alguna prestación, así como a los

derechohabientes de los afiliados que fallecieron con posterioridad a

la fecha de la sanción

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y

cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni

Ludovico Lavia

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia