TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 20.745
Firma de un acuerdo cultural con la República Arabe de Egipto.
Sancionada: Setiembre 11 de 1974.
Promulgada: Setiembre 27 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
Acuerdo Cultural entre la República Argentina y la República Arabe de
Egipto, firmado en el Cairo el 28 de junio de 1972, cuyo texto forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesioes del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los once días de mes de setiembre del año mil novecientos setenta y
cuatro.
**J. A.
ALLENDE
R. A. LASTIRI**
Aldo H. I.
Cantoni
Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.745 -
DECRETO N° 927
Bs. As., 27/9/74
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 20.745, cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
M. E. de PERON.
OscarIvanissevich.
Antonio J. Benítez.
ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Arabe de Egipto, deseosos de estrechar las relaciones culturales entre
la República Argentina y la República Arabe de Egipto, de desarrollar
su colaboración en el campo del pensamiento y el arte y a fin de
consolidar los vínculos de amistad y de comprensión existentes entre
ambos países, han decidido concluir un acuerdo a dicho efecto y han
nombrado sus plenipotenciarios, a saber:
Por el Gobierno de la República Argentina S. E. el Señor Embajador de la República Argentina en El Cairo, Dr. Hugo J. Gobbi.
Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, S. E. el Subsecretario
del Ministerio de Asuntos Extranjeros, Embajador D. Hassan Bolbol
quienes, después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en
buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
Artículo 1° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a prestarse
mutuamente toda clase de asistencia a fin de alentar y facilitar los
intercambios culturales entre sus dos países.
A fin de dar pleno efecto a dicho propósito se comprometen principalmente a :
Fomentar el intercambio de profesores y estudiantes universitarios
entre los Institutos y Universidades de los dos países y a acordarles
todas las facilidades necesarias.
Crear becas de estudios, en sus respectivos países, a fin de
permitir a graduados, técnicos especializados y estudiantes de bellas
artes del otro país, que realicen estudios e investigaciones y
perfeccionen su formación técnica en sus institutos y universidades.
Establecer, en los países de la otra parte Contratante,
instituciones culturales y educativas en virtud de acuerdos a concluir
a dicho efecto, teniendo en cuenta sus respectivos sistemas de
educación.
A enseñar el idioma español así como la literatura y la civilización
argentina en las universidades de la República Arabe de Egipto y
recíprocamente el idioma, la literatura y la civilización árabe en las
universidades argentinas.
Las modalidades de ejecución de esta estipulación serán determinadas
mediante acuerdos especiales concertados entre las Autoridades
competentes de ambos países.
Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a prestarse
asistencia mutua a fin de asegurar en sus países respectivos una mejor
comprensión de la cultura y de la civilización del otro país,
principalmente:
Facilitando el intercambio de libros y periódicos, películas, mapas,
índices, planes y programas de estudio, obras de arte y otros elementos
destinados a los fines establecidos en el presente convenio y
pertenecientes al campo de la educación y la cultura.
A dicho fin, las Altas Partes Contratantes contemplarán la posibilidad
de reducir las restricciones sobre las importaciones y las
exportaciones entre sus dos países, de material escolar y eliminar las
dificultades de transferencia monetaria para los pagos destinados a
fines escolares.
Favoreciendo la colaboración entre las instituciones literarias y
artísticas reconocidas oficialmente en sus dos países respectivos,
tales como las bibliotecas nacionales, los museos científicos,
artísticos e históricos, así como la cooperación entre los hombres de
letras, artistas y personalidades y miembros de las profesiones
liberales de carácter cultural.
Facilitando la organización de exposiciones periódicas, de
representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y de emisiones
radiofónicas y de televisión entre sus dos países, mediante el
otorgamiento de subsidios y el envío de invitaciones.
Organizando concursos y ofreciendo premios a los autores y
traductores que contribuyen a hacer conocer mejor la producción
intelectual del otro país.
Art. 3° - Las Altas Partes Contratan tes harán incluir, dentro de lo
posible, en sus respectivos programas escolares, enseñanzas de
geografía e historia del otro país, a fin de dar a su juventud una idea
exacta y suficiente del otro país.
Art. 4° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a hacer lo
necesario a fin de incluir en sus programas de radiodifusión y
televisión nacional, programas destinados a un mejor conocimiento del
país de la otra Parte Contratante.
Art. 5° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acordar toda
la asistencia posible a los Institutos Culturales y escolares de la
otra Parte Contratante que existan en su territorio o que crearan
posteriormente, a fin de facilitar su misión.
Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes, estudiarán, cada una en lo que
le concierne, las condiciones en las que podrá reconocerse, la
equivalencia de los diplomas y títulos académicos entregados por las
instituciones del otro país, previa conclusión de un acuerdo especial a
dicho efecto.
Art. 7° - Las Altas Partes se comprometen, siempre que esto sea
prácticamente posible, a acordar todas las facilidades requeridas a los
ciudadanos de la otra parte que deseen seguir un entrenamiento práctico
en las fábricas, centros de producción, laboratorios e instituciones
científicas del otro país.
Art. 8° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fomentar las
competencias deportivas entre los individuos y las instituciones de
cada uno de los dos países.
Art. 9° - Las Altas Partes Contratantes facilitarán el viaje de un país
al otro de sus ciudadanos respectivos que deseen valerse de las
disposiciones de los artículos 1° (a,d) y 2° (a,b,c y d).
Art. 10° - Las Altas Partes Contratantes tratarán de alentar y
organizar el turismo de ciudadanos de un país al otro a fin de
intensificar el conocimiento recíproco.
A dicho fin adoptarán las medidas necesarias, facilitando los viajes de
sus ciudadanos respectivos y autorizando el establecimiento en sus
territorios de agencias oficiales o privadas del otro país para
fomentar el turismo entre los dos países.
Art. 11° - Las Altas Partes Contratantes se obligan a facilitar la
exhibición de películas demostrativas del adelanto comercial, agrícola,
industrial, científico, artístico y edilicio de los respectivos países,
así como también de sus bellezas naturales.
Art. 12° - Las Altas Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión
Mixta con dos secciones, una en El Cairo y la otra en Buenos Aires.
Esta Comisión Mixta se constituirá para la aplicación del presente
convenio, precisar sus condiciones de funcionamiento y proponer
eventuales modificaciones.
Cada sección estará compuesta por cuatro miembros, dos por cada una
de las Partes Contratantes, quedando establecido que uno de los
miembros árabes tomará la presidencia en El Cairo y uno de los miembros
argentinos ocupará la presidencia en Buenos Aires.
Las secciones de la Comisión Mixta quedan facultadas para adoptar su reglamento interno.
Las secciones de la Comisión Mixta se reunirán por lo menos una vez al año o por citación de su presidente.
Art. 13° - El presente Acuerdo se extiende en tres ejemplares
duplicados en idioma español, árabe y francés, con igual validez, pero
en caso de surgir alguna duda en su interpretación, se aplicará según
el texto en idioma francés.
Art. 14° - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje
de los instrumentos de ratificación que se realizará en Buenos Aires,
capital de la República Argentina.
Permanecerá en vigor hasta la expiración de un período de seis meses
siguientes a la fecha en que una de las Altas Partes Contratantes haya
notificado por escrito su denuncia a la otra Parte Contratante.
El Cairo, República Arabe de Egipto, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.
Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, Embajador Hassan Bolbol, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Extranjeros.
Por el Gobierno de la República Argentina, Hugo J. Gobbi, Embajador de la República Argentina.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.