TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1974-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 20.745

Firma de un acuerdo cultural con la República Arabe de Egipto.

Sancionada: Setiembre 11 de 1974.

Promulgada: Setiembre 27 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Acuerdo Cultural entre la República Argentina y la República Arabe de

Egipto, firmado en el Cairo el 28 de junio de 1972, cuyo texto forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesioes del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los once días de mes de setiembre del año mil novecientos setenta y

cuatro.

**J. A.

ALLENDE

R. A. LASTIRI**

Aldo H. I.

Cantoni

Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.745 -

DECRETO N° 927

Bs. As., 27/9/74

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación número 20.745, cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

M. E. de PERON.

OscarIvanissevich.

Antonio J. Benítez.

ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Arabe de Egipto, deseosos de estrechar las relaciones culturales entre

la República Argentina y la República Arabe de Egipto, de desarrollar

su colaboración en el campo del pensamiento y el arte y a fin de

consolidar los vínculos de amistad y de comprensión existentes entre

ambos países, han decidido concluir un acuerdo a dicho efecto y han

nombrado sus plenipotenciarios, a saber:

Por el Gobierno de la República Argentina S. E. el Señor Embajador de la República Argentina en El Cairo, Dr. Hugo J. Gobbi.

Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, S. E. el Subsecretario

del Ministerio de Asuntos Extranjeros, Embajador D. Hassan Bolbol

quienes, después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en

buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo 1° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a prestarse

mutuamente toda clase de asistencia a fin de alentar y facilitar los

intercambios culturales entre sus dos países.

A fin de dar pleno efecto a dicho propósito se comprometen principalmente a :

a)

Fomentar el intercambio de profesores y estudiantes universitarios

entre los Institutos y Universidades de los dos países y a acordarles

todas las facilidades necesarias.

b)

Crear becas de estudios, en sus respectivos países, a fin de

permitir a graduados, técnicos especializados y estudiantes de bellas

artes del otro país, que realicen estudios e investigaciones y

perfeccionen su formación técnica en sus institutos y universidades.

c)

Establecer, en los países de la otra parte Contratante,

instituciones culturales y educativas en virtud de acuerdos a concluir

a dicho efecto, teniendo en cuenta sus respectivos sistemas de

educación.

d)

A enseñar el idioma español así como la literatura y la civilización

argentina en las universidades de la República Arabe de Egipto y

recíprocamente el idioma, la literatura y la civilización árabe en las

universidades argentinas.

Las modalidades de ejecución de esta estipulación serán determinadas

mediante acuerdos especiales concertados entre las Autoridades

competentes de ambos países.

Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a prestarse

asistencia mutua a fin de asegurar en sus países respectivos una mejor

comprensión de la cultura y de la civilización del otro país,

principalmente:

a)

Facilitando el intercambio de libros y periódicos, películas, mapas,

índices, planes y programas de estudio, obras de arte y otros elementos

destinados a los fines establecidos en el presente convenio y

pertenecientes al campo de la educación y la cultura.

A dicho fin, las Altas Partes Contratantes contemplarán la posibilidad

de reducir las restricciones sobre las importaciones y las

exportaciones entre sus dos países, de material escolar y eliminar las

dificultades de transferencia monetaria para los pagos destinados a

fines escolares.

b)

Favoreciendo la colaboración entre las instituciones literarias y

artísticas reconocidas oficialmente en sus dos países respectivos,

tales como las bibliotecas nacionales, los museos científicos,

artísticos e históricos, así como la cooperación entre los hombres de

letras, artistas y personalidades y miembros de las profesiones

liberales de carácter cultural.

c)

Facilitando la organización de exposiciones periódicas, de

representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y de emisiones

radiofónicas y de televisión entre sus dos países, mediante el

otorgamiento de subsidios y el envío de invitaciones.

d)

Organizando concursos y ofreciendo premios a los autores y

traductores que contribuyen a hacer conocer mejor la producción

intelectual del otro país.

Art. 3° - Las Altas Partes Contratan tes harán incluir, dentro de lo

posible, en sus respectivos programas escolares, enseñanzas de

geografía e historia del otro país, a fin de dar a su juventud una idea

exacta y suficiente del otro país.

Art. 4° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a hacer lo

necesario a fin de incluir en sus programas de radiodifusión y

televisión nacional, programas destinados a un mejor conocimiento del

país de la otra Parte Contratante.

Art. 5° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acordar toda

la asistencia posible a los Institutos Culturales y escolares de la

otra Parte Contratante que existan en su territorio o que crearan

posteriormente, a fin de facilitar su misión.

Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes, estudiarán, cada una en lo que

le concierne, las condiciones en las que podrá reconocerse, la

equivalencia de los diplomas y títulos académicos entregados por las

instituciones del otro país, previa conclusión de un acuerdo especial a

dicho efecto.

Art. 7° - Las Altas Partes se comprometen, siempre que esto sea

prácticamente posible, a acordar todas las facilidades requeridas a los

ciudadanos de la otra parte que deseen seguir un entrenamiento práctico

en las fábricas, centros de producción, laboratorios e instituciones

científicas del otro país.

Art. 8° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fomentar las

competencias deportivas entre los individuos y las instituciones de

cada uno de los dos países.

Art. 9° - Las Altas Partes Contratantes facilitarán el viaje de un país

al otro de sus ciudadanos respectivos que deseen valerse de las

disposiciones de los artículos 1° (a,d) y 2° (a,b,c y d).

Art. 10° - Las Altas Partes Contratantes tratarán de alentar y

organizar el turismo de ciudadanos de un país al otro a fin de

intensificar el conocimiento recíproco.

A dicho fin adoptarán las medidas necesarias, facilitando los viajes de

sus ciudadanos respectivos y autorizando el establecimiento en sus

territorios de agencias oficiales o privadas del otro país para

fomentar el turismo entre los dos países.

Art. 11° - Las Altas Partes Contratantes se obligan a facilitar la

exhibición de películas demostrativas del adelanto comercial, agrícola,

industrial, científico, artístico y edilicio de los respectivos países,

así como también de sus bellezas naturales.

Art. 12° - Las Altas Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión

Mixta con dos secciones, una en El Cairo y la otra en Buenos Aires.

Esta Comisión Mixta se constituirá para la aplicación del presente

convenio, precisar sus condiciones de funcionamiento y proponer

eventuales modificaciones.

a)

Cada sección estará compuesta por cuatro miembros, dos por cada una

de las Partes Contratantes, quedando establecido que uno de los

miembros árabes tomará la presidencia en El Cairo y uno de los miembros

argentinos ocupará la presidencia en Buenos Aires.

b)

Las secciones de la Comisión Mixta quedan facultadas para adoptar su reglamento interno.

c)

Las secciones de la Comisión Mixta se reunirán por lo menos una vez al año o por citación de su presidente.

Art. 13° - El presente Acuerdo se extiende en tres ejemplares

duplicados en idioma español, árabe y francés, con igual validez, pero

en caso de surgir alguna duda en su interpretación, se aplicará según

el texto en idioma francés.

Art. 14° - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje

de los instrumentos de ratificación que se realizará en Buenos Aires,

capital de la República Argentina.

Permanecerá en vigor hasta la expiración de un período de seis meses

siguientes a la fecha en que una de las Altas Partes Contratantes haya

notificado por escrito su denuncia a la otra Parte Contratante.

El Cairo, República Arabe de Egipto, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto, Embajador Hassan Bolbol, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Extranjeros.

Por el Gobierno de la República Argentina, Hugo J. Gobbi, Embajador de la República Argentina.

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