EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1974-10-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

Ley N° 20.753

Créase la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Setiembre 18 de 1974.

Promulgada: Octubre 9 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Créase la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° - La Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos

Aires tendrá su sede principal en las ciudades de Tandil, Olavarría y

Azul, provincia de Buenos Aires, debiendo fijarse en sus estatutos el

lugar de asiento de sus autoridades centrales. Se regirá por la ley

orgánica de las universidades nacionales, comenzará a funcionar a

partir del 1° de enero de 1975 y podrá establecer organismos o

dependencias dentro de la zona de influencia que determine el Poder

Ejecutivo y en especial en las localidades de Ayacucho, Benito Juárez,

Bolívar, General Lamadrid, González Chaves, Laprida, Las Flores, Rauch

y Tapalqué.

ARTICULO 3° - Hasta tanto se constituyan el consejo superior y los consejos

académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un delegado

organizador y por directores organizadores, designados por el Poder

Ejecutivo, quienes cumplirán las funciones que la ley orgánica de las

universidades atribuye a los rectores normalizadores y decanos

normalizadores, respectivamente.

ARTICULO 4° -El Poder Ejecutivo aprobará la estructura orgánica de la

Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires. El

delegado organizador elevará al Poder Ejecutivo, en el plazo que al

efecto éste fije, los proyectos de dimensionamiento y localización de

la universidad, de presupuesto para 1975 y de estatuto de la

universidad.

ARTICULO 5° - La Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos

Aires, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá

celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales o

privados, ad referéndum del Poder Ejecutivo, para el uso o

transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean

necesarios para el funcionamiento de la universidad que se crea.

Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios por los cuales se

transfieran a la universidad creada por esta ley bienes, servicios u

organismos que funcionen dentro de su zona de influencia y en especial

los pertenecientes a la Universidad Privada de Tandil, Instituto

Universitario de Olavarría y su adscripto de Azul. Los organismos que se

transfieran quedarán sujetos a la estructuración académica que

determine la universidad de acuerdo con los objetivos y la estructura

general de la misma, debiendo reconocerse al personal docente y no

docente su antigüedad y jerarquía, sin perjuicio de la vigencia del

régimen de concursos, y asegurándose a los estudiantes, que cursan en

ellos, la normal continuación de sus estudios.

ARTICULO 6° -Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley

serán atendidos con los recursos previstos en el ejercicio fiscal de

1975 para el Ministerio de Cultura y Educación.

ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI

Irma S. de Cesaretti. Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.753 -

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