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TURISMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CREACIÓN DEL CARNÉ DE MOCHILERO.

Ley N° 20.802

Artículo 1° - Créase el carné de mochilero, cuyo uso será obligatorio

para todos aquellos que, con fines turísticos, soliciten la

colaboración de terceros para desplazarse dentro del territorio del

país con los elementos necesarios para acampar.

Art. 2° - Los titulares del carné de mochilero tendrán preferencia para

acampar en los lugares destinados a tal efecto en las zonas de turismo

nacional, provincial y/o municipal.

Art. 3° - La Dirección Nacional de Turismo será la autoridad de

aplicación de la presente ley y las representaciones diplomáticas y las

direcciones provinciales y municipales de turismo, sus agentes

naturales.

Art. 4° - Derógase toda ley o disposición que se oponga a la presente.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos

setenta y cuatro.

JOSÉ ANTONIO

ALLENDE.

RAÚL ALBERTO LASTIRI.

*Irma Sosa de

Cesaretti.

Ludovico Lavia.*

Secretaria

del

Senado.

Secretario de la C. de DD.