CIUDADANIA
CIUDADANIA
Se efectúan modificaciones a la Ley 346 sobre ejercicio de la ciudadanía.
LEY 20.835
Sancionada: Setiembre 27 de 1974.
Promulgada: De hecho, octubre 21 de 1974.
Por cuanto:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley 346 en la siguiente forma:
Art.çículo 9º: Reemplázase por el siguiente:
La rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía se decretará de oficio
por el juez electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de
la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al
disponerla. De lo contrario, sólo podrá considerarse a petición del
interesado.
Artículo 11.: Agrégase como tercer párrafo el siguiente:
No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre del año mil
novecientos setenta y cuatro.
**J. A.
ALLENDE
R. A. LASTRIRI**
Aldo H. N.
Cantoni
Ludovico Lavia
- Registrada bajo el Nº 20.835 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Constitución Nacional.
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