HIDROCARBUROS
PROVINCIAS
Ley N° 20.858
Chubut.
Provisión de gas en determinadas localidades.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974.
Promulgada: De hecho.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - La Empresa Gas
del Estado establecerá instalaciones para el almacenamiento y envasado
de gas licuado en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, de acuerdo
a las necesidades y características que determinan su importancia, su
zona adyacente y el constante progreso demográfico de la misma.
ARTICULO 2° - La provisión de
servicio de cilindros de 45 kg. de gas licuado comprende, además de
Esquel, las localidades de Trevelín, El Bolsón y El Maitén.
ARTICULO 3° -La Empresa Gas
del Estado convendrá con Ferrocarrriles Argentinos el transporte del
gas licuado a granel hasta el lugar de almacenamiento y envasado citado
en el artículo 1°.
ARTICULO 4° - Los terrenos necesarios para las instalaciones de referencia serán tramitados ante el Gobierno de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 5° - Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta
días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
**J. A.
ALLENDE
R. A.
LASTIRI**
Irma Sosa de
Cesaretti
Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.858 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.