PROFESIONALES

Rango Ley
Publicación 1974-10-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROFESIONALES

LEY Nº 20.859

Calígrafos Públicos. Sustitúyense artículos de la ley 20.243.

Sancionada: Septiembre 30 de 1974.

Promulgada: Octubre 25 de 1974.

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Substitúyense los artículos 5º y 39 de la ley 20.243 por los siguientes:

Art. 5º - Corresponde a los calígrafos públicos matriculados, en juicio o fuera de él, las siguientes funciones:
a)

Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de

escritos, documentos, instrumentos públicos o privados, o cualquier

otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso;

b)

Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentos;

c)

Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos;

d)

Determinar las diferencias de tintas o elementos gráficos;

e)

Establecer las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos utilizados;

f)

Verificar fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no adulterados.

Tales funciones se le acuerdan sin perjuicio de las establecidas en

otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la

naturaleza de los conocimientos acreditados por el respectivo título.

Art. 39. - El auto regulatorio de honorarios se hará a petición del

perito cuando el juez dictare cualquier otro auto resolutorio en el

proceso en el que haya valorado la fuerza probatoria o la eficacia del

peritaje. Se practicará de acuerdo a las constancias del expediente, a

menos que el perito solicite aportar elementos tales como valuaciones y

tasaciones que al efecto se practiquen y que prueben una mayor

importancia económica del litigio, en cuyo caso se resolverá por vía de

incidente.

El recurso de apelación podrá interponerse ante el secretario en el

acto de la notificación personal o dentro del tercer día de la misma o

de la notificación por cédula. El expediente se elevará al superior

dentro de las cuarenta y ocho horas de concedido el recurso. El

tribunal de alzada resolverá la apelación dentro de los diez días de

recibidos los autos, sin otra sustanciación.

ARTICULO 2º - Derógase el artículo 40 de la ley 20.243.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta

y cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. Lastiri

Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia

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