PESCA DEPORTIVA

Rango Ley
Publicación 1974-10-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PESCA DEPORTIVA

LEY N° 20.866

Beneficios para jubilados y pensionados.

Sancionada: Setiembre 30 de 1974

Promulgada: De hecho

POR CUANTO:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Los permisos,

certificados o cualquier otro tipo de autorización para el desarrollo

de actividades de pesca deportiva que sean solicitados por jubilados y

pensionados, serán extendidos en forma gratuita.

ARTICULO 2° — Ante la

presentación de la credencial que acredite su condición de jubilado o

pensionado, acordada por la Caja Nacional de Previsión a través de la

cual perciben sus beneficios, el Servicio Nacional de Parques y las

direcciones provinciales de turismo procederán a tramitarlas sin cargo.

ARTICULO 3° —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y

cuatro.

**J. A.

ALLENDE

R. A. LASTIRI**

Irma Sosa de Cesaretti.

Ludovico Lavia.

—Registrada bajo el N° 20.866—

Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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