APICULTURA

Rango Ley
Publicación 1974-12-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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APICULTURA

LEY N° 20.876

Declaración de interés nacional. Establécese protección al capital nacional en ella invertido.

Sancionada: Setiembre 30 de 1974.

Promulgada: Noviembre 27 de 1974.

POR CUANTO:

**EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:**

ARTICULO 1°- Declárase de

interés nacional a la apicultura, debiéndose proteger a la abeja como

insecto útil y a la flora apícola como riqueza nacional.

ARTICULO 2°- Establécese una

protección al capital nacional invertido en la apicultura,

prohibiéndose la introducción de capital extranjero para su radicación

en el país con el fin de realizar esta explotación agropecuaria, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso c), apartado 7 de la

ley 20557.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y

cuatro.

J.A. ALLENDE

R.A. LASTIRI

Irma Sosa de Cesaretti

Ludovico Lavia

Registrada bajo el N° 20.876

J.A. ALLENDE R.A. LASTIRI
Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia

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