PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1975-04-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIAL

Obligatoriedad de aportes y contribuciones. Forma de pago.

LEY N° 20.884

Sancionada: Setiembre 30 de 1974

Promulgada de Hecho: 22/10/74.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1° — Substitúyese el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley número 18.820/70, por el siguiente:

Articulo 2° — Los aportes y contribuciones sobre las remuneraciones de

los dependientes son obligatorios y se harán efectivos mediante

depósito en cuenta especial en entidad financiera autorizada por el

Banco Central de la República Argentina. En las localidades donde no

existiere institución financiera autorizada, el pago podrá efectuarse

medíante giro postal.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y

cuatro.

**JOSE

A.

ALLENDE

RAUL A. LASTIRI**

Lima Sosa de Cesaretti

Ludovico Lavia

—Registrada bajo el número 20.884 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.