CONSTITUCION PROVINCIAL
Ley Nº209
Paraná, 5 de julio de 1859.
Aprobación de una enmienda a la Constitución de la provincia de Córdoba.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Apruébase la ley de 18 de Octubre de 1855 sancionada por la Asamblea Constituyente de la Provincia de Córdoba, en sustitucion de la restricción octava del art. 52, y de la primera parte del art. 66 de la Constitución de aquella Provincia, que fueron desaprobadas por el Congreso Nacional al revisarla.
Art. 2º. Exceptúase de esta aprobación el art. 1º de dicha ley.
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina a los cinco dias del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve.
MANUEL LEIVA
Cárlos M. Saratía--Secretario.
MATEO LUQUE
Benjamin de Igarzábal.--Secretario.
Ministerio del Interior.
Paraná, Julio 6 de 1859.
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
CARRIL.
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