PARTIDOS POLITICOS

Rango Ley
Publicación 1974-11-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARTIDOS POLÍTICOS

Inscripción de inmuebles.

LEY N° 20.907

Sancionada: Septiembre 30 de 1974

Promulgada de hecho: Octubre 22 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°– Los partidos

políticos reconocidos podrán obtener la inscripción a su nombre de los

inmuebles adquiridos para ellos y cuyo dominio figure inscripto a

nombre de otras personas en el Registro de la Propiedad.

ARTICULO 2°– La acción debe ser

promovida por quien ejerza la representación legal del partido político

ante el Juzgado Nacional Electoral con jurisdicción en el lugar donde

se encuentre el inmueble.

ARTICULO 3°– El escrito de

demanda se presentará con el certificado de dominio expedido por el

Registro de la Propiedad, el consentimiento de las personas a cuyo

nombre figure inscripto el dominio del inmueble, los antecedentes que

hagan al derecho invocado y el ofrecimiento de las pruebas para

acreditarlo en forma sumaria.

El Juzgado ordenará publicar edictos por el término de diez días,

citando por treinta días corridos a quienes se opongan a la acción

promovida por el partido político.

ARTICULO 4°–Vencido el término

de citación sin que se articule oposición, el Juzgado declarará

procedente la inscripción del dominio a nombre de partido político en

el Registro de la Propiedad, previa protocolización de las actuaciones

por ante escribano público.

ARTICULO 5°– Cuando se formule

oposición, se sustanciará por el trámite de los incidentes previsto por

el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La sentencia será

apelable ante la Cámara Nacional Electoral.

ARTICULO 6°– Las personas que

resulten afectadas por la sentencia que declare procedente la

inscripción, podrán iniciar acción contra el partido político que

resulte nuevo titular del dominio, dentro del término de un año de

efectuada la inscripción.

ARTICULO 7°– Las actuaciones

que se realicen con motivo de la aplicación de esta ley estarán exentas

del pago de la tasa de justicia y se harán sin cargo las publicaciones

en el Boletín Oficial, las inscripciones en el Registro de la Propiedad

y todo otro trámite administrativo.

ARTICULO 8°– Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 9°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta

y cuatro.

J. A. ALLENDE

R.A. LASTIRI

Irma Sosa de Cesaretti

Ludovico Lavia

-Registrada bajo el N° 20907-

Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.

J. A. ALLENDE R.A. LASTIRI
Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia

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