AERONAUTICA

Rango Ley
Publicación 1975-01-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

SUSTITUYESE EL INCISO 1º DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO-LEY 18.559/70 MODIFICADO POR EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO-LEY 19.422/71.

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AERONAUTICA

LEY N° 20.915

Sustitúyese un inciso del decreto-ley 18.559/70.

Sancionada: Setiembre 30 de 1974.

Promulgada: Diciembre 27 de 1974.

POR CUANTO:

El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Sustitúyese el

inciso 1º del artículo 4º del Decreto-Ley 18.559/70 modificado por el

apartado 5 del artículo 1º del Decreto-Ley 19.422/71 por el siguiente:

"Personal civil: un haber mensual vitalicio de dos mil pesos ($ 2.000)

y para la cónyuge supérstite un haber mensual vitalicio de mil

quinientos pesos ($ 1.500).

ARTICULO 2º- La presente ley comenzará a regir a partir del 1° del mes siguiente de su promulgación.

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y

cuatro.

JOSE A. ALLENDE R.A. LASTIRI

Aldo H.N. Cantoni Ludovico Lavia

-Registrada bajo el N° 20.915-

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