PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1974-10-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PREVISION SOCIAL

Rehabilitación de prestaciones para determinados pensionistas.

LEY Nº 20.927

Sancionada: Septiembre 30 de 1974.

Promulgada: Octubre 25 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,

ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Los pensionistas cuyo derecho a pensión se hubiera

extinguido por aplicación del artículo 2º, inciso b) del decreto ley 17.562/67

en razón de haber denunciado a la caja su matrimonio, podrán solicitar la

rehabilitación de la prestación, la que será liquidada a partir de la fecha de

dicha solicitud.

ARTICULO 2º — El derecho acordado en el artículo anterior no podrá

ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u

obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el

beneficiario que contrajo matrimonio.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los

treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI.

Aldo H. N. Cantoni.

Ludovico Lavia.

— Registrada bajo el Nº 20.927. —

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI.
Aldo H. N. Cantoni. Ludovico Lavia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.