HIDROCARBUROS
OBRAS PUBLICAS
Ley N° 20.934
**Se autoriza la construcción de un
ramal de gasoducto para suministrar gas natural a diversas poblaciones
de la provincia de Córdoba.**
Sancionada: Septiembre 30 de 1974.
Promulgada de hecho: 23/10/74.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Autorizar al
Poder Ejecutivo para que, por intemedio de la Secretaría de Estado de
Energía -Gas del Estado-, construya un ramal del gasoducto derivado de
la planta existente en Montecristo (provincia de Córdoba) y donde
técnicamente resulte más conveniente del gasoducto Campo Durán-Buenos
Aires, para que en forma directa pueda suministrarse gas natural a las
siguientes poblaciones de la provincia de Córdoba y zonas de
influencia: Montecristo, Río Primero, Santiago Temple, Tránsito,
Arroyito, El Tío, La Francia, Devoto, San Francisco, Freyre, Porteña,
Brickmann y Morteros.
ARTICULO 2° -La empresa Gas
del Estado, dentro de los ciento cincuenta (150) días de promulgada la
presente ley, confeccionará el plan de trabajos para su cumplimiento y
propondrá las partidas presupuestarias para su concreción.
ARTICULO 3° - Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma.
ARTICULO 4° - Comiuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta dás del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y
cuatro.
J. A. ALLENDE. R. A. LASTIRI
Aldo H. N. Cantoni. Ludovico Lavia.
- Registrada bajo el N° 20.934 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.