HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1974-12-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA QUE, POR INTEMEDIO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA -GAS DEL ESTADO-, CONSTRUYA UN RAMAL DEL GASODUCTO DERIVADO DE LA PLANTA EXISTENTE EN MONTECRISTO (PROVINCIA DE CORDOBA) Y DONDE TECNICAMENTE RESULTE MAS CONVENIENTE DEL GASODUCTO CAMPO DURAN-BUENOS AIRES, PARA QUE EN FORMA DIRECTA PUEDA SUMINISTRARSE GAS NATURAL A LAS SIGUIENTES POBLACIONES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y ZONAS DE INFLUENCIA: MONTECRISTO, RIO PRIMERO, SANTIAGO TEMPLE, TRANSITO, ARROYITO, EL

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OBRAS PUBLICAS

Ley N° 20.934

**Se autoriza la construcción de un

ramal de gasoducto para suministrar gas natural a diversas poblaciones

de la provincia de Córdoba.**

Sancionada: Septiembre 30 de 1974.

Promulgada de hecho: 23/10/74.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Autorizar al

Poder Ejecutivo para que, por intemedio de la Secretaría de Estado de

Energía -Gas del Estado-, construya un ramal del gasoducto derivado de

la planta existente en Montecristo (provincia de Córdoba) y donde

técnicamente resulte más conveniente del gasoducto Campo Durán-Buenos

Aires, para que en forma directa pueda suministrarse gas natural a las

siguientes poblaciones de la provincia de Córdoba y zonas de

influencia: Montecristo, Río Primero, Santiago Temple, Tránsito,

Arroyito, El Tío, La Francia, Devoto, San Francisco, Freyre, Porteña,

Brickmann y Morteros.

ARTICULO 2° -La empresa Gas

del Estado, dentro de los ciento cincuenta (150) días de promulgada la

presente ley, confeccionará el plan de trabajos para su cumplimiento y

propondrá las partidas presupuestarias para su concreción.

ARTICULO 3° - Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma.

ARTICULO 4° - Comiuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta dás del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y

cuatro.

J. A. ALLENDE. R. A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni. Ludovico Lavia.

Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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