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CONGRESO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONGRESO DE LA NACION

LEY N° 20.959

Libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras.

Sancionada: Junio 4 de 1975.

Promulgada de hecho: Junio 20 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Desde la

promulgación de la presente ley, los senadores y diputados de la Nación

y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la

Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e

intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre

estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio

de la República.

ARTICULO 2º — Los presidentes

de ambas Cámaras fijarán, por resolución conjunta, las características

de la credencial y las otorgarán a solicitud de sus destinatarios.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y

cinco.

**CARLOS

H. EVANS

RAUL A. LASTIRI**

Aldo H. N. Cantoni

Ludovico Lavia

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.