CAZA
CAZA
LEY 20.961
Prohíbese la caza de dos especies.
Sancionada: 05/06/1975
Promulgada: 25/06/1975
POR CUANTO:
El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO., ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°-Prohíbese la caza
del ñandú (Pterocnemia p. pennata) (D''Orb) y (Pterocnemia pennata
garleppi) (Chubb) en las provincias del Chubut, Santa Cruz, Neuquén y
Río Negro, por el término de 10 (diez) años.
ARTICULO 2°-Implántase para la
caza del guanaco (Lama guanicoe) (Muller), en las provincias del
Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Río Negro, el siguiente régimen
permanente: Prohibición absoluta por bienio y permiso por un año, que
regirá en forma alternativa a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley.
ARTICULO 3°- Las prohibiciones
establecidas en los articulos 1 y 2 se hacen extensivas al
apoderamiento o destrucción de las crías, huevos, nidos o refugios
naturales como así también al comercio, tránsito y utilización de la
carne, cuero, plumas y otros productos y subproductos provenientes de
las especies citadas.
ARTICULO 4°- Los
infractores a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de
una multa de mil pesos ($ 1000) a diez mil pesos ($ 10.000) o prisión
de uno (1) a seis (6) meses.
ARTICULO 5°- Las sumas
que se recauden en virtud de lo expresado en el articulo 4 ingresarán
al erario de la provincia donde se produzca la infracción, destinándose
exclusivamente a la atención de sus respectivos servicios
hospitalarios. Dichas provincias implementarán a tales efectos sus
órganos de recaudación.
ARTICULO 6°- Los acopiadores de los derivados de las especies
citadas en los articulos 1° y 2° y los cazadores de éstas, procederán a
formular declaración jurada de las existencias en su poder, a la fecha
de promulgación de la presente ley. Las mismas deberán ser presentadas
ante los organismos que a tal efecto habiliten las respectivas
provincias comprendidas por el presente régimen.
ARTICULO 7°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a
los cinco días del mes de Junio del año mil novecientos setenta y cinco.
CARLOS H. EVANS RAUL A.LASTIRI
Alde II.
N.
Ludovico Lavia
-Registrada bajo el N° 20.961 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art.70 de la Constitución Nacional.
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