ANTARTIDA ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1975-07-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CAMPAÑA ANTARTICA

Ley N° 20.965

Fija un régimen de franquicias y beneficios al personal que hubierre servido en la campaña de verano 1973-1974, civil o militar.

Sancionada: Junio 12 de 1975.

Promulgada de hecho Julio 4 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Acuérdase los beneficios de la presente ley a todo el personal

destacado oficialmente al sur del paralelo 60º Sur, a partir de la

Campaña Antártica de Verano 1973-1974, en cumplimiento del Plan Anual

Antártico de cada año.

ARTICULO 2° - Queda comprendido dentro de los alcances de la presente ley,

tanto el personal militar como el civil, cualquiera sea su categoría o

escalafón, permanente o contratado, que haya servido en las condiciones

del artículo 1°

a)

En forma continuada, en el lapso comprendido entre dos campañas antárticas de verano consecutivas.

b)

En forma discontinua, cuando sumando sus lapsos de permanencia

invernal, en períodos comprendidos fuera de las campañas antárticas de

verano, compute un total de doce meses en un término no mayor de cinco

años.

c)

En forma discontinua, cuando sumando los lapsos de su permanencia,

cualquiera fuere la época de ésta, compute un total de veinticuatro

meses.

ARTICULO 3° - Las personas comprendidas en los anteriores artículos gozarán de los siguientes beneficios y franquicias:

a)

El personal civil tendrá preferente acceso a los empleos públicos

nacionales, provinciales, municipales, fuerzas Armadas y empresas

estatales;

b)

El personal militar, cualquiera sea su jerarquía, tendrá derecho a

solicitar su nuevo destino, que será resuelto en forma preferente

siempre que no altere los cuadros de organización de las unidades

militares;

c)

El personal que perteneciere a las obras sociales u otros organismos

de las Fuerzas Armadas tendrá prioridad en la ubicación que

solicitaren, como asimismo será preferente el ingreso de su cónyuge o

hijos a las vacantes que se produjeren en el organismo;

d)

Durante los noventa días posteriores a la finalización de su

comisión, el personal comprendido en el inciso a) del artículo 2°,

mantendrá la totalidad de las remuneraciones, cualquiera sea su

concepto, que percibía durante su permanencia en la base antártica;

e)

Durante los noventa días posteriores a la finalización de su

comisión, el personal comprendido en el inciso a) del artículo 2°,

tendrá derecho a dos pasajes aéreos en Aerolíneas Argentinas, idea y

vuelta, a cualquier punto del país, con cargo a la institución a la que

pertenece.

ARTICULO 4° - Las tarifas para todo tráfico radiofónico y radiotelegráfico

entre estaciones oficiales argentinas, cuando una de ellas opere al sur

del paralelo de 60º Sur, tendrán una rebaja del cincuenta por ciento

(50%).

ARTICULO 5° -El Banco Hipotecario Nacional establecerá una línea de

créditos para vivienda para el personal comprendido en los artículos 1° y 2° de la presente ley. Esta línea de créditos será

otorgada con mayor amplitud en los plazos con respecto a los créditos

ordinarios del Banco y con intereses preferenciales.

ARTICULO 6° - Exímese al personal comprendido en los artículos 1°

y 2° de esta ley, de todo impuesto nacional vigente o a

crearse, que grave la compra de un automóvil de fabricación nacional,

siempre que se realice dentro de un año de cumplimentadas las

condiciones exigidas en el artículo 2°. El beneficiario no podrá

enajenar el vehículo por ningún título, en los dos años posteriores a

la fecha de su adquisición.

ARTICULO 7° -Los beneficios previstos por la presente ley se otorgarán una

sola vez, cualquiera sea el número de campañas antárticas realizadas,

gozando también de los beneficios establecidos en los artículos 3°, incisos a) y c), 5° y 6°, el personal que haya

cumplido con las condiciones de los artículos 1° y 2° con

anterioridad a la Campaña Antártica de Verano 1973-1974. Asimismo, se

considerarán válidos, a los efectos de los cómputos establecidos en los

incisos b) y c) del artículo 2°, los servicios prestados con

anterioridad a la Campaña Antártida de Verano 1973-1974.

ARTICULO 8° - Si en cumplimiento de la misión que prescriben los artículos 1° y 2° falleciere alguna persona, sus herederos gozarán de

los beneficios que establece esta ley.

ARTICULO 9° - Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 10. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco.

CARLOS A. EVANS RAUL A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.965 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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