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TRABAJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRABAJO

LEY Nº 21.008

Quedan sin efecto las quitas zonales o reducciones de salario que signifique disminución de sueldo o salarios.

Sancionada: Agosto 20 de 1975.

Promulgada de hecho: Septiembre 13 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - A partir de la

sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de

la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran

resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones

reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o

acuerdos de partes.

ARTICULO 2º - Queda prohibido

en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones

reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma

que signifique disminución de sueldo o salarios atendiendo a

diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país.

ARTICULO 3º - Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y

cinco.

I. A. LUDER

N. S.

SANCHEZ TORANZO

Aldo H. N. Cantoni Albero L.Rocamora

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.