TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1975-09-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.011

Acuerdo de Interconexión Energética con la República Oriental del Uruguay.

Sancionada: Agosto 20 de 1975.

Promulgada de hecho: Setiembre 13 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Acuerdo de Interconexión Energética entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 12

de febrero de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y

cinco.

**ITALO A. LUDER

N. S. TORANZO**

Aldo H. N. Cantoni

Alberto L.

Rocamora

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

ANEXO ARTICULO 1°

Acuerdo de Interconexión Energética

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay, animados del propósito de intensificar aún más la

cooperación entre ambos países en el campo energético, han decidido

celebrar el presente Acuerdo, destinado a interconectar sus sistemas

eléctricos de transporte de energía Gran Buenos Aires-Litoral y

Montevideo-Río Negro; y a tal fin han designado sus Plenipotenciarios,

a saber:

El Gobierno de la República Argentina a Su Excelencia el Señor

Embajador don Alberto Juan Vignes, su Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto; y

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay al Doctor Don Juan Carlos Blanco, su Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°.

A través de la interconexión, objeto de este Acuerdo, ambas partes se proponen lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

a)

Intercambio mutuo de energía de apoyo y sustitución entre los sistemas interconectados;

b)

Asistencia entre los sistemas en caso de emergencia;

c)

Absorción por el sistema argentino de los excedentes energéticos del

sistema Río Negro-Montevideo, en la magnitud que corresponda a la mutua

conveniencia de ambos países;

d)

Suministro de potencia desde el sistema argentino hacia la República

Oriental del Uruguay destinado a integrar la base térmica uruguaya en

los períodos de escasez de agua en el embalse del rio Negro.

Este suministro alcanzará un mínimo de cien megavatios a partir de 1978;

e)

Transportes, por parte de la República Oriental del Uruguay, entre las

ciudades de Paysandú y Salto, de energía suministrada por el sistema

argentino y destinada a la ciudad de Concordia (República Argentina).

ARTICULO 2°

Una primera etapa para el cumplimiento del presente Acuerdo estará

constituida por la vinculación de las Estaciones Transformadoras de

Concepción del Uruguay (República Argentina) y de Paysandú (República

Oriental del Uruguay).

ARTICULO 3°

La Secretaría de Estado de Energía de la República Argentina y Usinas y

Teléfonos del Estado de la República Oriental del Uruguay celebrarán un

convenio detallado de ejecución del presente Acuerdo. Para tales

efectos, la Secretaría de Estado de Energía antes mencionada podrá

designar el ente energético que considere más adecuado.

ARTICULO 4°

Ambas partes facturarán los servicios que se presten a precios justos y

razonables, teniendo en cuenta las conveniencias de ambos países.

ARTICULO 5°

Con respecto a la primera etapa de interconexión entre la ciudad de

Concepción del Uruguay (República Argentina) y la ciudad de Paysandú

(República Oriental del Uruguay) cada Parte será responsable de los

costos y del mantenimiento de las obras que se encuentren dentro de su

respectivo territorio y que sean realizadas exclusivamente para dicha

interconexión.

ARTICULO 6°

Ambas Partes acuerdan crear una Comisión de Interconexión, integrada

por dos miembros titulares y uno suplente por cada una de ellas, que

tendrá por cometido dar cumplimiento a lo establecido en el presente

Acuerdo.

ARTICULO 7°

La Comisión a que se refiere el artículo anterior coordinará con la

Comisión Técnica Mixta de Salto Grande todos aquellos aspectos de sus

actividades que tengan relación con las responsabilidades de ésta.

ARTICULO 8°

El presente Acuerdo entrará en vigor por el canje de los Instrumentos

de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Montevideo, capital de

la República Oriental del Uruguay.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente

Acuerdo en dos ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente

válidos, en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República

Argentina, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos

setenta y cuatro.

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