TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1975-10-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.022

Apruébase un acuerdo.

Sancionada: Setiembre 4 de 1975.

Promulgada de hecho: Setiembre 25 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase

el Acuerdo sobre Radioaficionados entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, firmado en la

ciudad de Asunción el 6 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los cuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos

setenta y cinco.

**ITALO A. LUDER

N. S.

TORANZO**

Aldo H.

N. Cantoni

Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 21.022 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

"Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Asunción, 6 de junio de 1974.-

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia

con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino

está dispuesto a concluir con el Gobierno de la República del Paraguay,

de conformidad con el artículo 41 del Reglamento Internacional de

Radiocomunicaciones suscripto en Ginebra en 1959, un Acuerdo sobre

Concesión de permisos a radioaficionados debidamente autorizados por

uno de los dos Estados para operar sus estaciones de radio en el

territorio del otro Estado, en los siguientes términos:

1° - Un radioaficionado que tenga licencia del Gobierno de su país y

opere una estación de radioaficionados con permiso de dicho Gobierno,

podrá ser autorizado temporalmente por las autoridades competentes del

otro Estado para operar tal estación en su territorio, a condición de

reciprocidad.

2° - El radioaficionado que tenga permiso del Gobierno de su país,

deberá obtener la autorización respectiva de las autoridades

competentes del otro Estado para que le sea permitido operar su

estación de radio conforme a lo establecido en el párrafo 1°.

3° - Las autoridades competentes de cada Estado podrán otorgar la

autorización a la que se refiere el párrafo 2° de acuerdo con las

condiciones, términos y modalidades que fije cada Gobierno, y tendrán

el derecho de cancelar dicho permiso en cualquier momento y por

cualquier causa, sin dar a conocer el motivo de tal decisión.

4° - Las estaciones de aficionados de la República Argentina y de la

República del Paraguay intercambiarán mensajes entre sí, conforme al

artículo 41, inciso 1.561, párrafo 2 (1) del Reglamento Internacional

de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959), no permitiéndose mensajes ni

comunicaciones procedentes de terceras personas o destinados a terceros.

5° - En caso de desastre o cuando los servicios públicos de

telecomunicaciones no estén fácilmente accesibles para el tráfico

expedito de comunicaciones relacionadas directamente con la seguridad

de vidas o de la propiedad, dichas comunicaciones podrán ser conducidas

a través de las estaciones de radioaficionados de los respectivos

Estados.

6° - Este Acuerdo se aplicará en todo el territorio de la República Argentina y de la República del Paraguay.

7° - En el caso de que entre a regir entre ambos Estados un convenio

multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las

del presente Acuerdo.

La presente nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga

a bien dirigirme constituirán un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos,

que entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen recíprocamente

el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las

expresiones de mi más alta y distinguida consideración. - Firmado:

Alberto J. Vignes. - Hay dos sellos: Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel del Original, a

continuación firma: Ministro Nelly M. Freyre Penabad, Jefe de Tratados".

"Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Asunción, 6 de junio de 1974, Señor Ministro:

Tengo el agrado de

dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota

del día de la fecha, cuyo texto es como sigue:

"Señor Ministro:

"Tengo

el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a

su conocimiento que el Gobierno argentino está dispuesto a concluir con

el Gobierno de la República del Paraguay, de conformidad con el

artículo 41 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones

suscripto en Ginebra en 1959, un Acuerdo sobre la concesión de permisos

a radioaficionados debidamente autorizados por uno de los dos Estados

para operar sus estaciones de radio en el territorio del otro Estado,

en los siguientes términos:

1° - Un radioaficionado que tenga licencia del Gobierno de su país y

opere una estación de radioaficionados con permiso de dicho Gobierno,

podrá ser autorizado temporalmente por las autoridades competentes del

otro Estado para operar tal estación en su territorio, a condición de

reciprocidad.

2° - El radioaficionado que tenga permiso del Gobierno de su país,

deberá obtener la autorización respectiva de las autoridades

competentes del otro Estado para que le sea permitido operar su

estación de radio conforme a lo establecido en el párrafo 1°.

3° - Las autoridades competentes de cada Estado podrán otorgar la

autorización a la que se refiere el párrafo 2 de acuerdo con las

condiciones, términos y modalidades que fije cada Gobierno, y tendrán

el derecho de cancelar dicho permiso en cualquier momento y por

cualquier causa, sin dar a conocer el motivo de tal decisión.

4° - Las estaciones de aficionados de la República Argentina y de la

República del Paraguay intercambiarán mensajes entre sí, conforme al

artículo 41, inciso 1.561, párrafo 2 (1) del Reglamento Internacional

de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959), no permitiéndose mensajes ni

comunicaciones procedentes de terceras personas o destinados a

terceros.

5° - En caso de desastre o cuando los servicios públicos de

telecomunicaciones no estén fácilmente accesibles para el tráfico

expedito de comunicaciones relacionadas directamente con la seguridad

de vidas o de la propiedad, dichas comunicaciones podrán ser conducidas

a través de las estaciones de radioaficionados de los respectivos

Estados.

6° - Este acuerdo se aplicará en todo el territorio de la República Argentina y de la República del Paraguay.

7° - En el caso de que entre a regir entre ambos Estados un convenio

multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las

del presente Acuerdo.

La presente nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga

a bien dirigirme constituirán un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos,

que entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen recíprocamente

el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

Firmado: Alberto J. Vignes.

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la

conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota

precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente

nota constituyen un Acuerdo sobre la materia.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Hay una firma ilegible y dos sellos que dicen: Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel del Original. A

continuación firma: Ministro Nelly M. Freyre Penabad. Jefe de Tratados".

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