EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1975-10-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

AGREGASE AL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 20.579, DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, LO SIGUIENTE. 'TODOS LOS INSTITUTOS DEPENDIENTES DE OTRAS UNIVERSIDADES O DE ORGANISMOS OFICIALES QUE REALIZAN TAREAS DOCENTES Y DE INVESTIGACION A NIVEL TERCIARIO DENTRO DE LA PROVINCIA, CON EXCEPCION DE LOS DESTINADOS A LA FORMACION DE LOS PROFESORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, PASARAN A INTEGRAR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, LA QUE A TAL EFECTO QUEDA FACULTADA

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UNIVERSIDADES

Ley N° 21.036

Universidad Nacional de Jujuy.

Institutos que pasarán a integrarla.

Sancionada: Septiembre 11 de 2975

Promulgada de hecho: Septiembre 29 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 20.579, de creación de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente.

"Todos los institutos dependientes de otras universidades o de

organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigación a

nivel terciario dentro de la provincia, con excepción de los destinados

a la formación de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura

y Educación de la Nación, pasarán a integrar la Universidad Nacional de

Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios

pertinentes, previa autorización del citado ministerio y ad referéndum

del Poder Ejecutivo Nacional."

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

I. A. LUDER N. S. TORANZO

Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 21.036 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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