EDUCACION SUPERIOR
AGREGASE AL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 20.579, DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, LO SIGUIENTE. 'TODOS LOS INSTITUTOS DEPENDIENTES DE OTRAS UNIVERSIDADES O DE ORGANISMOS OFICIALES QUE REALIZAN TAREAS DOCENTES Y DE INVESTIGACION A NIVEL TERCIARIO DENTRO DE LA PROVINCIA, CON EXCEPCION DE LOS DESTINADOS A LA FORMACION DE LOS PROFESORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, PASARAN A INTEGRAR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, LA QUE A TAL EFECTO QUEDA FACULTADA
UNIVERSIDADES
Ley N° 21.036
Universidad Nacional de Jujuy.
Institutos que pasarán a integrarla.
Sancionada: Septiembre 11 de 2975
Promulgada de hecho: Septiembre 29 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 20.579, de creación de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente.
"Todos los institutos dependientes de otras universidades o de
organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigación a
nivel terciario dentro de la provincia, con excepción de los destinados
a la formación de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación, pasarán a integrar la Universidad Nacional de
Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios
pertinentes, previa autorización del citado ministerio y ad referéndum
del Poder Ejecutivo Nacional."
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y
cinco.
I. A. LUDER N. S. TORANZO
Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 21.036 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
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