EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1975-10-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

UNIVERSIDADES

Ley N° 21.036

Universidad Nacional de Jujuy.

Institutos que pasarán a integrarla.

Sancionada: Septiembre 11 de 2975

Promulgada de hecho: Septiembre 29 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 20.579, de creación de la Universidad Nacional de Jujuy, lo siguiente.

"Todos los institutos dependientes de otras universidades o de

organismos oficiales que realizan tareas docentes y de investigación a

nivel terciario dentro de la provincia, con excepción de los destinados

a la formación de los profesores dependientes del Ministerio de Cultura

y Educación de la Nación, pasarán a integrar la Universidad Nacional de

Jujuy, la que a tal efecto queda facultada para celebrar los convenios

pertinentes, previa autorización del citado ministerio y ad referéndum

del Poder Ejecutivo Nacional."

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

I. A. LUDER N. S. TORANZO

Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 21.036 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.