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JUEGOS DE AZAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUEGOS DE AZAR

LEY N° 21.041

**Modifícase parcialmente el Decreto-Ley

N° 18.226/69 en lo que respecta a expendio, propaganda, circulación y

venta de billetes de lotería, rifas y otras manifestaciones de juego de

azar.**

Sancionada: Setiembre 11 de 1975.

Promulgada de hecho: Setiembre 30 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 13 del Decreto-Ley N° 18.226/69 por el siguiente:
Artículo 13.- Queda autorizada en la Capital Federal y territorio

nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur, la introducción por cualquier medio y con fines de expendio, al

igual que el anuncio, propaganda, circulación y venta de toda otra

lotería además de la emitida por la Lotería de Beneficencia Nacional y

Casinos, como asimismo la exhibición, reproducción y circulación de

extractos correspondientes a las mismas. Queda prohibida la venta en la

vía pública de billetes de lotería, rifas y tómbolas, bonos de

contribución y demás participaciones de juegos de azar no autorizados

expresamente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones el Congreso Argentino en Buenos Aires, a

los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

ITALO A. LUDER N.S. TORANZO

Aldo H. N. Cantoni Ludovico Levia

-Registrada bajo el N° 21.041-

Aprobada por el Poder Ejecutivo de Acuerdo con lo dispuesto por el art. 70 de la Constitución Nacional.