TURISMO
TURISMO
LEY Nº 21.056
Se disponen medidas promocionales, en medios de transporte de media y larga distancia.
Sancionada: Setiembre 17 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 7 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - En los medios de
transporte nacional de media y larga distancia, de carácter nacional e
internacional, se destacarán las bellezas naturales del país, sus
lugares históricos y centros turísticos. En las respectivas unidades de
transporte de pasajeros mencionados se exhibirán fotos, láminas,
afiches y todo otro elemento semejante con el fin de promover
intensivamente el turismo nacional e internacional.
ARTICULO 2º - En las estaciones terminales o cabeceras de medios de
transporte del país se establecerá, por intermedio de la Secretaría de
Estado de Deportes y Turismo, una oficina de información en la que se
destacarán en forma notable, por medio de afiches y todo otro elemento
afín, las zonas turísticas nacionales, sus accesos y comodidades, con
el objeto de promover la afluencia turística de y hacia esas zonas.
ARTICULO 3º - En las oficinas de expendio de pasajes de Aerolíneas
Argentinas en el exterior se dispondrá de un espacio físico para la
instalación de un stand donde se expongan afiches, láminas y todo otro
elemento promocional de centros turísticos del país y poder ofrecer,
asimismo, la información que corresponda por intermedio del personal
especializado en la materia.
ARTICULO 4º - Las compañías extranjeras de transporte de pasajeros, con
licencia para actuar en nuestro país, dispondrán las medidas para que
en las sedes donde desarrollen sus actividades en nuestro medio se
expongan notoriamente, conjuntamente con las de los países que
representan, todo material publicitario a que hace referencia el artículo
1º, con el objeto de promover e intensificar las corrientes turísticas
de y hacia nuestro país.
ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los 90 días posteriores a su aprobación, estableciendo, si fuera
necesario, las excepciones correspondientes.
ARTICULO 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se
tomará de "Rentas Generales" hasta su incorporación al presupuesto
general de la Nación.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos
setenta y cinco.
AMERICO GARCIA
N. S. TORANZO
A. H. N. Cantoni
Ludovico Lavia
- Registrada bajo el Nº 21.056 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Constitución Nacional.
| AMERICO GARCIA | N. S. TORANZO |
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| A. H. N. Cantoni | Ludovico Lavia |
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