HIDROCARBUROS
DONACIONES DEL ESTADO
Ley N° 21.071
**Yacimientos Carboníferos Fiscales está
facultado para para entregar tierras a entes de bien público
constituidos por sus agentes, con destino a la construcción de
viviendas, instalaciones deportivas, culturales y sedes sociales.**
Bs. As., Octubre 10 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° -Facúltase al
Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Energía, y
por medio de Yacimientos Carboníferos Fiscales, -empresa del Estado-
efectúe donación, según los casos que prevé esta ley, de áreas de
tierra que no sean necesarias para la ejecución de obras y/o
mantenimiento de servicios que hacen a su quehacer empresario, ubicadas
en la zona afectada a la Gerencia de Transporte y puerto de Yacimientos
Carboníferos Fiscales en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa
Cruz.
ARTICULO 2° - Dichas áreas
podrán subdividirse y transferirse a título gratuito, con las mejoras
que tuvieran, a entes de bien público constituidos por agentes de
Yacimientos Carboníferos Fiscales, siempre que se den las condiciones
establecidas en los incisos f) y g), artículo 7°, del Decreto N°
7.791/69, debiendo tomarse todos los recaudos administrativos que hagan
al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3° - Las donaciones
que se efectúen de acuerdo con esta ley serán conforme a las
disposiciones del Decreto Ley N° 16.970 y con cargo a que los entes
donatarios destinen las tierras que se les adjudiquen a la construción
de viviendas, para sus asociados y su núcleo familiar, instalaciones
deportivas, culturales y sedes sociales.
ARTICULO 4° -Derógase el artículo 4° del Decreto Ley N° 17.403/57.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos
setenta y cinco.
A. GARCIA N. S. TORANZO
D. Carossi L. Lavia
- Registrada bajo el N° 21.071 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.