ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES
ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES
LEY N° 21.106
Prorroga la vigencia de la Ley N° 20.772.
Sancionada: Septiembre 29 de 1975.
Promulgada de Hecho: Octubre 22 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la vigencia de las disposiciones de la ley 20.772.
ARTICULO 2° – La presente ley es de orden público.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A. GARCIA
N. SANCHEZ TORANZO
D. Caressi
L. Lavia
— Registrada bajo el N° 21.106 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
| A. GARCIA | N. SANCHEZ TORANZO |
|---|---|
| D. Caressi | L. Lavia |
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