FORESTACION

Rango Ley
Publicación 1975-10-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

FORESTACION

LEY N° 21.111

Modificación parcial de la Ley 13.273 en lo que respecta a créditos de carácter especial para trabajos de forestación y reforestación.

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 13.273, por el siguiente:

"Artículo 59. — El Banco de la Nación Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo y los bancos de provincia, oficiales o mixtos, acordarán a los particulares créditos de carácter especial para trabajos de forestación y reforestación, industrialización y comercialización de productos forestales, adecuando a las necesidades respectivas los plazos y tipos de interés."

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA

N. S. TORANZO

D. Caressi

L. Lapia

— Registrada bajo el N° 21.111—

A. GARCIA N. S. TORANZO
D. Caressi L. Lapia

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.