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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNIVERSIDADES

Ley N° 21.139

Créase la Universidad Nacional de Mar del Plata

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada: Octubre 27 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Créase la Universidad Nacional de Mar del Plata, ratificándose

el decreto N° 967 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 14 de abril de

1975.

Asimismo apruébase todo lo actuado hasta la fecha por el Poder

Ejecutivo en consecución de la nacionalización de la referida Casa de

Altos Estudios.

ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de Mar del Plata tendrá su sede

principal en la ciudad del mismo nombre en la provincia de Buenos

Aires, y se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.654.

ARTICULO 3° - La Universidad Nacional de Mar del Plata se constituirá sobre

la base de la Universidad Provincial y la Universidad Católica, que

funciona en esa ciudad.

ARTICULO 4° -Acéptase la

cesión sin cargo y libre de todo gravamen al

Estado Nacional, con destino a la nueva Universidad Nacional, del

patrimonio físico de la Universidad Provincial de Mar del Plata, cuya

transferencia ha sido autorizada por la Ley N° 8.256 de la

provincia de Buenos Aires, quedando a cargo de la provincia toda

responsabilidad jurídica ante el Estado Nacional y ante terceros, por

obligaciones de cualquier naturaleza originadas por actos o hechos

anteriores a la fecha de la efectiva y total disolución de la

Universidad Provincial, de acuerdo con la ley provincial antes citada.

ARTICULO 5° - Incorpórase de pleno derecho a la nueva Universidad Nacional

dentro de las compatibilidades de la estructura permanente académica y

administrativa de la nueva institución al personal docente y no docente

de la Universidad Provincial de Mar del Plata, dentro del régimen

establecido por la Ley N° 20.654.

ARTICULO 6° - Los alumnos de la Universidad Provincial de Mar del Plata se

incorporan en pleno derecho a la Universidad Nacional,

reconociéndoseles la validez de los estudios realizados, de las

materias y de los cursos aprobados por los mismos en dicha Universidad.

ARTICULO 7° - La nueva Universidad nacional mantendrá las carreras vigentes

en la Universidad Provincial de Mar del Plata existentes en el momento

de su incorporación para los alumnos inscriptos en ella antes de la

fecha de creación, sin perjuicio de la estructura académica propia que

corresponda al diseño de la nueva Casa de Altos Estudios, y que las

autoridades deberán establecer oportunamente.

ARTICULO 8° - Los alumnos de la universidad incorporada podrán optar por

continuar sus estudios hasta su conclusión de acuerdo con los planes y

programas de estudio vigentes en dicha Universidad Provincial, o por el

contrario acogerse al régimen de los planes que adoptare la nueva

Universidad Nacional.

ARTICULO 9° - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos

Académicos, sus facultades serán ejercidas por un delegado organizador,

el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del

Ministerio de Cultura y Educación, y a su vez designará los Decanos,

quienes tendrán las atribuciones de los consejos directivos, de acuerdo

con el artículo 57 de la Ley N° 20.654.

ARTICULO 10. - El Delegado Organizador elevará, dentro de los tres primeros

meses de su toma de posesión, el proyecto de Estatuto de la Universidad.

ARTICULO 11. - Dentro del plazo de sesenta días, a partir de la promulgación

de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional celebrará con las

autoridades de la Universidad Católica de Mar del Plata el pertinente

convenio de incorporación de ésta a la Universidad Nacional de Mar del

Plata.

ARTICULO 12. - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente

ley serán atendidas con recursos de "Rentas Generales", para lo cual se

autoriza al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 13. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO

**D.

Caressi

L. Lavia**