ACTIVIDAD TEATRAL
DESCUENTOS PARA ARTISTAS EN EL PRECIO DE PASAJES EN EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE.
Ley N° 21.145
Artículo
1° - Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y
de variedades argentinas, de reconocida idoneidad y antecedentes
artísticos, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento sobre el
precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que
utilicen para la realización de sus desplazamientos, y de tarifas
especiales en hoteles dependientes de
organismos del Estado nacional por el tiempo que dure su actuación en
el lugar.
Artí. 2° - Serán condiciones necesarias, para el otorgamiento de las
franquicias previstas en el artículo anterior, las siguientes:
Que el desplazamiento sea con fines artísticos, con motivo u ocasión
de efectuar actuaciones profesionales en lugares situados dentro de la
República Argentina;
Que las solicitudes emanen de las entidades gremiales
representativas de los actores y artistas de variedades legalmente
reconocidas;
Que las solicitudes de que trata el inciso anterior indiquen los
lugares y fechas en que se verificarán la actuación o presentación
artística, puntos de desplazamiento, y se individualice a los actores
y/o artistas y/o técnicos beneficiarios de la franquicia.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de provincias
y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a conceder iguales
beneficios en los transportes y hoteles de sus respectivas
jurisdicciones.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil
novecientos setenta y cinco.
AMÉRICO ALBERTO GARCÍA. NICASIO SÁNCHEZ TORANZO.
*Irma Sosa de Cesaretti.
Ludovico Lavia.*
Secretaria del Senado.
Secretario de la C. de
DD.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.