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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL

LEY N° 21.159

Créase un curso de formación tu­ristica destinado a personal que cumple funciones relacionadas con el turismo.

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.

POR CUANTO EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el curso

de formación turística destinado al personal de la Administración

pública nacional que cumple funciones relacionadas con el turismo, el

que tendrá carácter obligatorio.

ARTICULO 2º - El Poder

Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social

-Secretaría de Estado de Deporte y Turismo- y del Instituto Nacional

de la Administración Pública (INAP), deberá reglamentar cuanto fuere

pertinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3º - El gasto que

demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas

Generales", con imputación a la misma, hasta su inclusión en el

presupuesto general de la Nación.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta

y cinco.

**A.

GARCIA

N. SANCHEZ TORANZO**

I.S.

de Cesarelli

L. Lavia

- Registrada bajo el Nº 21.159 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.