JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1975-11-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 20

CREANSE CAMARAS DE APELACIONES Y JUZGADOS EN DISTINTOS PUNTOS DEL PAIS.

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JUSTICIA

LEY N° 21.161

Créanse Cámaras de Apelaciones y Juzgados en distintos puntos del país.

Sancionada: Setiembre 30 de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Créase una Cámara

Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General San Martín

(provincia de Buenos Aires), que tendrá jurisdicción apelada sobre los

juzgados federales de primera instancia de Mercedes y de General San

Martín, a partir del momento de su instalación.

ARTICULO 2º — La cámara que se

crea por la presente ley tendrá el mismo número de vocales, fiscal de

cámara, secretarios y demás personal que el asignado a la Cámara

Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

ARTICULO 3º — Créanse cinco (5)

juzgados federales de primera instancia con asiento en las ciudades de

Córdoba, Mendoza, Rosario, Santa Fe y Tucumán, respectivamente, con la

misma competencia, dotación de secretarías y personal que los

existentes en dichas ciudades.

ARTICULO 4º — Las cámaras

federales de apelaciones pertinentes conocerán en grado de apelación a

los nuevos juzgados que se crean por la presente ley, y contemplarán la

conveniencia de establecer un turno permanente para los nuevos juzgados

hasta su pleno funcionamiento o la redistribución de las causas en

trámite si hubiera conformidad de partes, lo que se tendrá como tal, si

dentro del término de cinco (5) días de instalado el nuevo tribunal, no

manifestasen su voluntad de continuarlas en el que se hallen.

ARTICULO 5º — Créase un Juzgado

Federal de Primera Instancia con asiento en Comodoro Rivadavia

(provincia de Chubut), con jurisdicción en los departamentos de

Escalante, Sarmiento y Río Senguer y con la misma dotación del Juzgado

Federal de Primera Instancia de Rawson.

ARTICULO 6º — El Juzgado

Federal de Primera Instancia de Rawson remitirá al de Comodoro

Rivadavia, una vez instalado, las causas en trámite que le correspondan

de acuerdo con la jurisdicción territorial asignada, siempre que

hubiera conformidad de partes, lo que se tendrá por tal, si dentro del

plazo de cinco (5) días de instalado el nuevo tribunal, no manifestasen

su voluntad de continuarlas donde se hallan.

ARTICULO 7º — La cámara federal

de apelaciones de Bahía Blanca ejercerá superintendencia y entenderá

por vía de apelación en los autos que correspondan al Juzgado Federal

de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 8º — Créase un Juzgado

Federal de Primera Instancia en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia

de Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos de Lomas de

Zamora, General Las Heras, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lobos,

San Vicente y Cañuelas, con la misma dotación del Juzgado Federal de

Primera Instancia de la ciudad de General San Martín.

ARTICULO 9º — Los juzgados

encargados federales de primera instancia de la ciudad de La Plata

remitirán al de Lomas de Zamora, una vez instalado, las causas en

trámite que le correspondan de acuerdo con la jurisdicción territorial

asignada, siempre que hubiera conformidad de partes, la que se tendrá

por tal, si dentro del plazo de cinco (5) días de instalado el nuevo

tribunal, no manifestasen su voluntad de continuarlas en el tribunal

donde se hallan.

ARTICULO 10. — La Cámara

Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata ejercerá

superintendencia y entenderá por vía de apelación en los asuntos que

correspondan al juzgado federal de primera instancia de Lomas de Zamora.

ARTICULO 11. — Créanse tres (3)

vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, una (1)

vocalía en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y una (1)

vocalía de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

ARTICULO 12. — Créanse tres (3)

vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso

Administrativo de la Capital Federal.

ARTICULO 13. — Créase una (1)

nueva secretaría de fiscalía para la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Comercial con la dotación que le asigne el presupuesto.

ARTICULO 14. — Créanse tres (3)

juzgados nacionales de primera instancia en lo penal económico con

asiento en la Capital Federal, con la misma competencia, dotación de

secretarías y personal que los actualmente existentes.

ARTICULO 15. — Créase una

secretaría para cada una de las fiscalías de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital

Federal, con idéntica dotación a las existentes en la actualidad.

ARTICULO 16. —Créanse nueve

(9) cargos de procurador fiscal de primera instancia, con arreglo a la

siguiente distribución: un (1) procurador fiscal para cada uno de los

tribunales enumerados en el artículo 3º de la presente ley; un (1)

procurador fiscal para cada uno de los juzgados creados por los

artículos 5º y 6º, y dos (2) procuradores fiscales para los juzgados

creados por el artículo 10. Asimismo, dispónese la creación de dos (2)

cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primera

instancia, con destino a los juzgados erigidos por los arts. 5º y 6º de

la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional proveerá lo conducente

para la designación e instalación de las fiscalías y defensorías

establecidas por este artículo.

ARTICULO 17. — Créanse,

asimismo, tres (3) cargos de médicos legistas, integrantes del Cuerpo

Médico Forense de los Tribunales de la Capital Federal.

ARTICULO 18. —Créase un

Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de 9 de

Julio, Provincia de Buenos Aires, con jurisdicción sobre los partidos

de Gerneral Villegas, Pellegrini, Rivadavia, General Pinto, General

Arenales, General Vedia, Junín, Los Toldos, Alberti, Bragado, Nueve de

Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Carlos Tejedor, Hipólito Yrigoyen,

Trenque Lauquen, Bolívar, 25 de Mayo y Lincoln, con la misma

competencia, número de funcionarios y personal que el Juzgado Federal

de Primera Instancia de Mercedes, provincia de Buenos Aires. Instalado

este nuevo juzgado, le serán remitidas por la Cámara Federal de

Apelaciones de La Plata las causas pendientes que le correspondan según

la jurisdicción territorial que se le asigna, y siempre que hubiere

conformidad de partes. Se entenderá que media esa voluntad si dentro

del término de cinco (5) días de instalado el juzgado éstas no expresan

su voluntad de que las causas permanezcan en el tribunal en que

estuvieren radicadas.

ARTICULO 19. — Los sueldos y

gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, hasta tanto se

incluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de “Rentas Generales”,

con imputación a la misma.

ARTICULO 20. —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

**A. GARCIA

N. SANCHEZ TORANZO**

**D. Caressi

L. Lavia**

— Registrada bajo el N° 21.161 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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