SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1975-11-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SALUD PUBLICA

LEY N° 21.172

Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público en todo el país.

Sancionada: 30 de Setiembre de 1975.

Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.

público de todo el país hasta alcanzar el nivel óptimo de ion flúor.

ARTICULO 2°. - El Ministerio de

Bienestar Social de la Nación, por intermedio de la Secretaría de

Estado de Salud Pública, y a través de la Dirección Nacional de

Odontología, formulará un programa nacional de fluoración y

defluoración de las aguas de consumo, fijando, de acuerdo a las

características del agua analizada, hábitos alimentarios y clima, el

contenido óptimo de ion flúor en cada caso.

ARTICULO 3°. - El organismo de

aplicación de la presente ley en los aspectos de promoción,

normalización y evaluación, será la Secretaría de Estado de Salud

Pública, por intermedio de la Dirección Nacional de Odontología.

ARTICULO 4°. - La ejecución del

programa nacional de fluoración y defluoración estará a cargo de los

organismos responsables de la potabilización del agua de abastecimiento

público, cualquiera sea su jurisdicción.

ARTICULO 5°. - Para la

concreción del plan de fluoración y defluoración, autorízase a la

Secretaría de Estado de Salud Pública a suscribir convenios con

autoridades y organismos sanitarios de las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 6°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales con imputación a la misma.

ARTICULO 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

A. GARCIA

N. SANCHEZ TORANZO

D. Caressi

L. Lavia

- Registrada bajo el N° 21.172 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO
D. Caressi L. Lavia

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