TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1975-11-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.202

Aprueba un acuerdo celebrado con el gobierno de la República de Bolivia con respecto al trazado de una red ferroviaria.

Sancionada: Setiembre 30 de 1975.

Promulgada : Octubre 27 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el

acuerdo, celebrado en La Paz el 31 de diciembre de 1970, entre el

gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de

Bolivia sobre la realización de estudios para el trazado de un

ferrocarril que, pasando por Mutún, vincule Puerto Busch con un punto

de la red oriental de los ferrocarriles bolivianos, cuyo texto forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Apruébase el

acuerdo celebrado en La Paz el 31 de diciembre de 1970, entre el

gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de

Bolivia sobre la realización de estudios para la prolongación del

trazado del ferrocarril de Santa Cruz-Río Mamoré hasta la localidad de

Trinidad, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º - Apruébase el

acuerdo, celebrado en San Salvador de Jujuy el 20 de noviembre de 1971,

entre el Gobierno de la República Argentina y el gobierno de Bolivia

sobre incremento de las sumas que el gobierno argentino adelantará para

la realización de los estudios de las líneas férreas a las que se

refieren los acuerdos celebrados en La Paz el 31 de diciembre de 1970,

y cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 4º - Apruébase el

acuerdo, celebrado en Buenos Aires el 20 de setiembre de 1973, entre el

gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de

Bolivia sobre aprobación del presupuesto para la realización del tercer

sector de obras de la prolongación ferroviaria de Santa Cruz de la

Sierra hasta el Río Mamoré, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

**A.

GARCIA

N. SANCHEZ TORANZO**

I. S.

de

Cesaretti

L. Lavia

- Registrada bajo el N° 21.202 -

DECRETO N° 3.155

Bs. As., 27/10/75

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 21.202 cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

M. E. DE PERON.

Manuel Arauz Castex.

Antonio F. Cafiero.

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