YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
MODIFICACION DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 14.771 SOBRE CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO (YMAD)
**MINERIA
LEY N° 21.204**
Yacimientos Mineros Aguas del Dionisio. Modificación parcial de la Ley N° 14.771.
Sancionada: Septiembre 30 de 1915.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1976.
Por Cuanto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°— Sustituyese el artículo 5° de la Ley 14.771, modificado por el articulo 1° del Decreto Ley 17.819/68 por el siguiente:
“Artículo 5° — Y.M.A.D. no podrá transferir por ningún concepto los
derechos que por la presente ley se le otorgan, ni los que deriven de
la concesión minera a que se refiere el artículo 4°, total ni
parcialmente a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeras,
ni empresas mixtas, nacionales ni provinciales.”
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sola de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta
y cinco.
A. GARCIA.
N. SANCHEZ TORANZO.
L. S. de Cesaretti.
L. Lavia.
— Registrada bajo el N° 21.204 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
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