PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1975-11-10
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

OTORGAMIENTO DE PENSION VITALICIA PARA INTEGRANTES DE LAS DOTACIONES ANUALES EN LAS ISLAS ORCADAS DEL SUR, ENTRE LOS AÑOS 1904 Y 1946.

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PREVISION SOCIAL

LEY N° 21.236

Pensión vitalicia para integrantes de las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, entre los años 1904 y 1946.

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1976.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Las personas que

integraron las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, en

cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1946, tendrán derecho

a percibir una pensión mensual vitalicia, cuyo monto será igual al de

la jubilación mínima, con más un cincuenta por ciento.

Si hubieren fallecido o fallecieren, igual derecho tendrá la cónyuge

supérstite; y en tal caso el monto será igual al de la pensión mínima

del régimen previsional con más un cincuenta por ciento.

ARTICULO 2° —Esta pensión sólo

será percibida por quienes residan en el país y es compatible con

cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.

ARTICULO 3° — El gasto que

demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con los fondos

que determina el artículo 3° del Decreto Ley 17.748/70.

ARTICULO 4° — Deróganse la Ley N° 20.775 y el Decreto Ley N° 19472/72.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta

y cinco.

**A. GARCIA

N. SANCHEZ

TORANZO**

D. Caressi

L. Lavia

— Registrada bajo el N° 21.236 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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