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CONVENIOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.246

Apruébase un convenio de cooperación económica entre Argentina y República de Honduras.

Sancionada: Diciembre 11 de 1975.

Promulgada de hecho: Enero 9 de 1976.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el

convenio de cooperación económica entre el gobierno de la República

Argentina y el gobierno de la República de Honduras, suscripto en

Buenos Aires el 25 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

ITALO A. LUDER

N. S. TORANZO

A. H. N. Cantoni

L. Rocamora

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

Con el fin de fortalecer las relaciones amistosas entre la República

Argentina y la República de Honduras y fomentar la cooperación

económica entre los dos países, sobre la base de la ventaja mutua y el

respeto a la soberanía de cada uno de ellos, los representantes de

ambos gobiernos han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1º

El Gobierno de la República Argentina otorga a favor del Gobierno de la

República de Honduras una línea de crédito por un monto de 20 millones

de dólares de los Estados Unidos, que deberá ser utilizada en un plazo

no mayor a los 18 meses a partir de la fecha del presente Convenio.

ARTICULO 2º

La línea de crédito mencionada en el artículo anterior podrá ser

utilizada en la adquisición de la República Argentina de los siguientes

productos: tractores y maquinarias agrícolas, camiones, material

ferroviario y otros elementos de transporte, construcción naval,

máquinas, herramientas, motores diesel, equipos para la construcción,

equipos para la industria alimenticia, plantas completas, piezas de

repuestos y, en general, bienes de capital.

ARTICULO 3º

Las condiciones de financiamiento de cada operación de la línea de crédito mencionada en el artículo 1º son los siguientes:

a)

Pago al contado del 15 % del valor FOB puerto de embarque denunciado

ante la aduana de salida mediante la apertura de carta de crédito

pagadera a la vista;

b)

El 85 % restante a 8 años y medio de plazo, pagadero en 17 pagarés

semestrales iguales, que corresponderán al capital e intereses,

venciendo el primero a los 6 meses de cada embarque;

c)

Los fletes por transporte realizado en buques argentinos y los

seguros contratados en empresas argentinas serán pagados en su

totalidad en los plazos establecidos en el inciso b) precedente;

d)

El interés que devengará la operación será del 7,5 % anual sobre saldos deudores;

e)

Los pagos se documentarán mediante la emisión de pagarés por parte

del Banco Central de Honduras a favor del Banco Central de la República

Argentina.

ARTICULO 4º

Los bienes que se exporten de conformidad con el presente Convenio

serán transportados por buques de bandera argentina y de bandera

hondureña por partes iguales. Para el caso en que el transporte no

pudiera ser realizado por buques de una de las Partes se utilizarán

buques de la otra Parte.

ARTICULO 5º

El Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de

Honduras acordarán, en el plazo de 30 días, las modalidades y

procedimientos técnicos y operativos en el aspecto financiero los que

una vez suscriptos, formarán parte del presente Convenio.

ARTICULO 6º

Cualquier duda o eventual divergencia que surja durante la aplicación

del presente Convenio será solucionada de común acuerdo por las Partes

a través del cambio de cartas, notas u otros medios apropiados.

ARTICULO 7º

El presente Convenio entrará en vigor el día de la firma y regirá hasta

el completo cumplimiento de las obligaciones que se derivan de él.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a

los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y

cuatro, en dos ejemplares originales del mismo tenor, igualmente

válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Alberto Juan Vignes,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. - José Ber Gelbard, Ministro

de Economía.

Por el Gobierno de la República de Honduras: Daniel Breve Martínez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

ITALO A. LUDER N. S. TORANZO
A. H. N. Cantoni L. Rocamora