TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 21.248
Apruébase un convenio cultural entre el Gobierno Argentino y el Gobierno de la República Arabe Siria.
Sancionada: Diciembre 11 de 1975.
Promulgada de hecho: Enero 9 de 1976.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGREO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Arabe Siria, firmado en Buenos Aires el 19 de
diciembre de 1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y
cinco.
**ITALO A.
LUDER
N. S. TORANZO**
A. H. N.
Cantoni
L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 21.248 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA
El gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Arabe Siria,
Deseosos de estrechar relaciones culturales y alentar la cooperación
entre los dos países en el ámbito intelectual, artístico y deportivo, y
Con el fin de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre los dos pueblos,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación
cultural entre los dos países, sobre la base del respeto a la soberanía
nacional y a la legislación local.
ARTICULO II
Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de visitas de
intelectuales, escritores, artistas y profesores universitarios de
prestigio, acordándoles las facilidades necesarias para la realización
de actividades relativas a sus especialidades.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes favorecerán, a través de sus organismos
oficiales, el intercambio de becas para la realización de estudios
superiores y de becas de perfeccionamiento para graduados
universitarios y estudiantes de Bellas Artes, con el fin de facilitar
la prosecución de sus estudios e investigaciones en sus respectivos
institutos y universidades.
ARTICULO IV
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, cada Parte
Contratante favorecerá el establecimiento en su territorio de centros y
establecimientos culturales de la otra Parte, en virtud de acuerdos
especiales y de conformidad con la respectiva legislación vigente.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes favorecerán la creación de cátedras de lengua,
de literatura y de civilización árabes en las universidades de la
República Argentina y de idioma español, de literatura y civilización
argentinas en las universidades de la República Arabe Siria, las que
funcionarán en virtud de acuerdos especiales celebrados entre las
autoridades competentes de ambos países y de conformidad con la
respectiva legislación vigente.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes, dentro de lo posible, harán incluir en sus
respectivos programas de enseñanzas, los temas convenientes para
ofrecer a los estudiantes de cada uno de los dos países una idea
correcta de la historia y geografía del otro país.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes promoverán la inclusión en sus programas de
radiodifusión y televisión nacional, de espacios culturales destinados
a un mejor conocimiento del otro país.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes, con el fin de asegurar en sus respectivos
países una mejor comprensión de la civilización y de la cultura del
otro, facilitarán el intercambio de:
obras fundamentales, libros, revistas, publicaciones periódicas de
carácter literario, cultural y artístico, mapas geográficos, catálogos,
reproducciones de manuscritos, estadísticas, planes y programas de
enseñanza, obras y objetos de arte, películas cinematográficas y
televisivas y demás material educativo,
pedagógico, cultural, artístico, turístico y/o deportivo.
exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.
representaciones teatrales y musicales y festivales cinematográficos.
visitas de artistas y de compaÑías teatrales, musicales y folklóricas.
arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar investigaciones y
excavaciones con el objeto de enriquecer el patrimonio cultural e
histórico de los dos países.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de visitas entre
deportistas e instituciones deportivas de ambos países y fomentarán los
encuentros entre sus respectivos equipos deportivos.
ARTICULO X
Con el fin de desarrollar el conocimiento recíproco, ambas Partes
Contratantes favorecerán y eventualmente organizarán visitas turísticas
y culturales de los habitantes de su país al otro. Con tal objeto
concederán todas las facilidades necesarias para la realización de
estos viajes y autorizarán el establecimiento en su territorio de
oficinas de turismo oficiales o privadas del otro país.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes estudiarán las condiciones necesarias para el
reconocimiento de la equivalencia de los títulos y diplomas de estudios
secundarios y superiores reconocidos oficialmente en la otra Parte, y
celebrarán un acuerdo especial sobre la materia.
ARTICULO XII
Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos del presente
Convenio y afianzar la cooperación entre ambos Estados, cada una de las
Partes Contratantes propiciará el establecimiento de asociaciones de
amistad argentino-siria, que estarán sujetas a la legislación vigente
en el respectivo país.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de concretar un
programa de canje de piezas arqueológicas, con el propósito de crear un
departamento de arte árabe en un museo o instituto etnográfico de
Buenos Aires y un departamento de arte prehispánico de la República
Argentina en un museo o instituto etnográfico de Damasco.
ARTICULO XIV
Para la ejecución del presente Convenio las Partes Contratantes fijarán
por vía diplomática un programa de actividades en forma periódica.
ARTICULO XV
El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha del
canje de los Instrumentos de Ratificación, que se efectuará en la
ciudad de Damasco.
Tendrá una duración de tres años y será renovado automáticamente por
períodos iguales si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare
seis meses antes de la expiración del período respectivo.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Républica Argentina,
a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos
setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, ambos en los idiomas
español, arabe y francés, igualmente válidos, debiendo prevalecer el
texto francés en caso de la divergencia en la interpretación.
Por el Gobierno de la República Argentina: Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República Arabe Siria: Mohamad Jawdat Atassi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
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