TRATADOS INTERNACIONALES
ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 21.255
**Se aprueba el suscripto con relación a exención impositiva sobre los
actos realizados por la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río
Paraná.**
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° -
Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República del Paraguay por el que se declaran exentos
del pago de todo impuesto o gravamen a los actos que realice la
Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná", suscripto en la
Ciudad de Asunción el día 6 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de
la presente ley.
ARTICULO 2° -Considérase que
la exención establecida en el Acuerdo aprobado por el artículo 1°
alcanza a todos los actos, hechos u operaciones que realice la Comisión
Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y
seis.
I.
A.
LUDER
N. SANCHEZ TORANZO
A. H. N.
Cantoni
Alberto L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 21.255 -
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