PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1976-03-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 7

OBJETO CUMPLIDO-JUSTICIA-PODER JUDICIAL

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Justicia

Cese de funciones y feriado judicial.

Ley N° 21.258

Bs. As., 24/3/76

Visto lo resuelto por la Junta Militar en el Acta para el Proceso de

Reorganización Nacional,

LA JUNTA MILITAR

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°. - Cesen en sus cargos los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Miguel Angel Bercaitz, Agustín Ramón Alberto Díaz Bialet, Pablo Antonio Ramella, Ricardo Levene y Héctor Masnatta, y el señor Procurador General de la Nación doctor Enrique Carlos Petracchi.

Art. 2°. - Cesen en sus cargos los señores miembros de los Tribunales Superiores de todas las Provincias.

Art. 3°. - Declárase "en comisión" a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales de todas las Provincias.

Art. 4°. - Declárase feriado judicial, en todo el país. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Tribunales Superiores de cada Provincia podrán disponer el levantamiento de dicho feriado judicial.

Art. 5°. - Los magistrados y funcionarios que se designen y los que sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquellos.

Art. 6°. - El feriado judicial establecido en el artículo 4° de la presente Ley comenzará a regir a partir del día 24 del corriente.

Art. 7°. - Difúndase la presente Ley por los medios orales, escritos y televisivos, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

MASSERA.

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