CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
SUSPENSION DEL DERECHO DE HUELGA
TRABAJO
Ley 21.261
Suspéndese transitoriamente el derecho de huelga. Sanciones.
Bs. As., 24/3/76
VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la dramática situación económica por la que atraviesa el país torna
imperativa la adopción de todas las medidas necesarias para superarla a
través de un efectivo incremento de la producción.
Que la concreción de dicho objetivo requiere la suspensión transitoria
de aquellos derechos cuyo ejercicio pueda afectar la producción y las
indispensables condiciones de paz, seguridad y orden interno que
requiere dicho proceso.
Por ello,
LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°-Suspéndese
transitoriamente en todo el territorio nacional el dercho de huelga,
como así también el de toda otra medida de fuerza, paro, interrupción o
disminución del trabajo o su desempeño en condiciones que de cualquier
manera puedan afectar la producción, tanto por parte de trabajadores
como de empresarios y de sus respectivas asociaciones u organizaciones.
Art. 2°- La violación de lo
dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley N° 20.840, hará incurrir a sus responsables en las sanciones
previstas por el artículo 9° del Decreto Ley Nro. 16.936/66, modificado
por Ley 20.638, previa intimación que practicará el Ministerio de
Trabajo en la forma prevista en el artículo 2°, último párrafo del
citado Decreto Ley. Las sanciones dispuestas precedentemente se
aplicarán mediante el procedimiento estalecido en el artículo 10° del
precitado Decreto Ley.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JORGE VIDELA
EMILIO MASSERA
ORLANDO AGOSTI
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