CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1976-03-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

SUSPENSION DEL DERECHO DE HUELGA

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TRABAJO

Ley 21.261

Suspéndese transitoriamente el derecho de huelga. Sanciones.

Bs. As., 24/3/76

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la dramática situación económica por la que atraviesa el país torna

imperativa la adopción de todas las medidas necesarias para superarla a

través de un efectivo incremento de la producción.

Que la concreción de dicho objetivo requiere la suspensión transitoria

de aquellos derechos cuyo ejercicio pueda afectar la producción y las

indispensables condiciones de paz, seguridad y orden interno que

requiere dicho proceso.

Por ello,

LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°-Suspéndese

transitoriamente en todo el territorio nacional el dercho de huelga,

como así también el de toda otra medida de fuerza, paro, interrupción o

disminución del trabajo o su desempeño en condiciones que de cualquier

manera puedan afectar la producción, tanto por parte de trabajadores

como de empresarios y de sus respectivas asociaciones u organizaciones.

Art. 2°- La violación de lo

dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en

la Ley N° 20.840, hará incurrir a sus responsables en las sanciones

previstas por el artículo 9° del Decreto Ley Nro. 16.936/66, modificado

por Ley 20.638, previa intimación que practicará el Ministerio de

Trabajo en la forma prevista en el artículo 2°, último párrafo del

citado Decreto Ley. Las sanciones dispuestas precedentemente se

aplicarán mediante el procedimiento estalecido en el artículo 10° del

precitado Decreto Ley.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE VIDELA

EMILIO MASSERA

ORLANDO AGOSTI

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