SEGURIDAD PERSONAL

Rango Ley
Publicación 1976-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD PERSONAL

LEY Nº 21.265

Prohíbese la prestación de servicio a empresas y particulares.

Bs. As., 24/3/76

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que debe regularse el servicio de seguridad personal que empresas y particulares presten a los interesados que lo requieran;

Que la anómala situación en que se desenvolvió hasta el presente la

vida del país, ha posibilitado en esta materia abusos y también actos

delictivos, que el Estado tiene la obligación de evitar

LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Prohíbese la

prestación del servicio de seguridad personal, a las empresas y

particulares que no sean habilitados legalmente para ello, conforme a

lo determinado en los artículos siguientes.

Art. 2º - La Policía Federal

tendrá a su cargo en todo el territorio nacional, el registro y la

facultad de habilitar y regular el servicio de seguridad personal.

Art. 3º - Las empresas y

particulares actualmente habilitados, deberán renovar la habilitación

correspondiente, dentro de los diez días siguientes de la entrada en

vigencia de esta ley.

Art. 4º - Al solicitarse la

habilitación o la renovación, según el caso, las empresas y

particulares informarán a dicho organismo acerca de: personal

dependiente, armas, vehículos, material de comunicaciones e inmuebles y

demás datos que determine la reglamentación respectiva. Asimismo,

deberán pedir autorización previa para cada oportunidad en que el

servicio de seguridad personal, le sea requerido por un interesado.

Art. 5º - Serán penados con

prisión de seis meses a dos años, los responsables de las empresas y

los particulares que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 1ro. y

4to. infine. Al respecto, los procesados no gozarán de excarcelación,

ni los condenados podrán beneficiarse con la condena de ejecución

condicional.

Art.6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

MASSERA.

AGOSTI.

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