LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1976-04-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 8

INTEGRACION DE COMISIONES PARA EL ESTUDIO Y ELABORACION DE PROYECTOS DE LEY-MODIFICACION DE LA LEY 20744 Y DEROGACION DE LA LEY 20695

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Ley 21.297

INTEGRACION DE COMISIONES PARA EL ESTUDIO Y ELABORACION DE PROYECTOS DE LEY-MODIFICACION DE LA LEY 20744 Y DEROGACION DE LA LEY 20695

BUENOS AIRES, 23 de abril de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)

ARTICULO 2.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)

ARTICULO 3.- Para las prescripciones en curso en el momento de entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de los dos (2) años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de prescripción será de dos (2) años a partir de su vigencia. b) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de la fecha de vigencia de esta ley pero antes de los dos (2) años posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría correspondido por la legislación anterior.

ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4 y 5 de la Ley 20.744.

ARTICULO 5.- EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION confeccionará el texto ordenado del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 y modificado por la presente.

ARTICULO 6.- Deróganse la Ley 20.695 y todas las leyes nacionales y provinciales que se opongan a la presente y al régimen por ella aprobado.

ARTICULO 7.- El MINISTERIO DE TRABAJO procederá a integrar sendas comisiones con la participación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE JUSTICIA para el estudio y elaboración de proyectos de ley relativos a: 1) Reglamentación del derecho de huelga. 2) Régimen de trabajo rural. 3) Regulación de los estatutos legales especiales de trabajo. 4) Código de trabajo.

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

VIDELA - Liendo

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