JUSTICIA
EXTIENDESE LA JURISDICCION DE LOS JUECES NACIONALES, RESPECTO DE LOS PROCESADOS QUE SE ENCUENTREN A SU DISPOSICION, A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS O PENITENCIARIOS O CUALQUIER OTRO LUGAR HABILITADO PARA MANTENERLOS DETENIDOS, EN CASO DE QUE FUEREN TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD O POR EL PODER EJECUTIVO EN VIRTUD DEL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
JUSTICIA
LEY N° 21.313
Se extiende la jurisdicción de los jueces nacionales.
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º- Extiéndese la jurisdicción de los jueces nacionales,
respecto de los procesados que se encuentren a su disposición, a todos
los establecimientos carcelarios o penitenciarios o cualquier otro
lugar habilitado para mantenerlos detenidos, en caso de que fueren
trasladados por razones de seguridad o por el Poder Ejecutivo en virtud
del artículo 23 de la Constitución Nacional. El ejercicio de esa
jurisdicción no altera la competencia que les corresponda por razón del
lugar.
ARTICULO 2º - Los jueces nacionales, en ejercicio de la jurisdicción
extendida por la presente ley, podrán constituir el asiento del juzgado
en los establecimientos o lugares mencionados en el artículo 1º,
realizando en ellos las diligencias y actos que estimaren pertinentes.
ARTICULO 3º - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su sanción.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA. Julio A. Gómez
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