JUSTICIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1976-06-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA NACIONAL

LEY Nº 21.341

Modificación parcial del Decreto-Ley Nº 1.285/58 en lo que respecta a la incompatibilidad de magistrados.

Buenos Aires, 25 de Junio de 1976.-

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 1285/58 por el siguiente:

" Es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política,

con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier

actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los

intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con

el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de

estudios de carácter honorario. No estará permitido el desempeño de los

cargos de rector de la universidad, decano de facultad o secretario de

las mismas. Los magistrados de la Justicia Nacional podrán ejercer,

exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior

equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la

autoridad judicial que ejerza la superintendencia. A los jueces de la

Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir

habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que

comprometan la dignidad del cargo".

ARTICULO 2º.- Los funcionarios

que ejercen el Ministerio Público -fiscales, asesores de menores y

defensores de pobres, incapaces y ausentes, de cualquier instancia-

están sujetos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los

jueces de la Nación. Los demás funcionarios y los empleados del

Ministerio Público están sujetos a las mismas incompatibilidades y

prohibiciones que los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la

Nación.

ARTICULO 3º.- La presente ley regiará a partir de los treinta (30) días de su publicación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívses.

VIDELA.

Julio A. Gómez.

Ricardo P. Bruera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.