BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1976-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY Nº 21.351

Buenos Aires 5 de julio de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º -Apruébase la carta orgánica del Banco de la Nación Argentina que obra en anexo y que es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

VIDELA - José A. Martínez de Hoz.

CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

CAPITULO I

Naturaleza y objeto

Artículo 1º - En Banco de la Nación

Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía

presupuestaria y administrativa, que integra el sistema bancario

oficial y se rige por las disposiciones de la presente carta orgánica y

de su decreto reglamentario, y coordinará su acción con la orientación

económico-financiera que dicte el Gobierno nacional.

Art. 2º - El Banco tendrá por objeto dentro de las pautas fijadas en el artículo precedente:
a)

Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desarrollo.

b)

Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y su acceso a la propiedad de la tierra.

c)

Financiar la eficiente transformación primaria de la producción

agropecuaria a nivel del productor y su comercialización en todas sus

etapas.

d)

Promover y apoyar el comercio exterior y, especialmente, fomentar

las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina,

realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento ordenado

de dicho comercio.

e)

Atender las necesidades financieras corrientes del comercio, industria, transporte, servicios y demás actividades económicas.

f)

Financiar las necesidades de crédito para inversión en bienes de

activo fijo del comercio, transporte y servicios. Atender

complementariamente a la pequeña y mediana empresa industrial en sus

necesidades de reposición de bienes de uso.

g)

Promover un equilibrado desarrollo regional y favorecer una armónica evolución de todos los sectores sociales.

CAPITULO II

Capital y utilidades

Art. 3º - El capital del Banco asciende a $ 1.454.200.000 (mil

cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos mil pesos), el que

podrá ser incrementado por el directorio mediante la capitalización de

las utilidades y reservas que destine a tal objeto y de los revalúos

contables que apruebe.

Art. 4º - De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al

cierre del ejercicio, una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos

los castigos, provisiones y previsiones que el directorio juzgue

convenientes se destinarán: el veinte por ciento (20 %) o el

porcentaje, en más o en menos, que se fije por la autoridad competente,

para el fondo de reserva legal; y el remanente a aumentar el capital y

a los demás fines que determine el directorio.

CAPITULO III

Cuentas y estados

Art. 5º - El ejercicio financiero del Banco será anual y se cerrará el

31 de diciembre. El Banco pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo

nacional su balance y cuenta de ganancias y pérdidas y los publicará

dentro de los diez días hábiles siguientes a su certificación por el

Banco Central de la República Argentina.

CAPITULO IV

Domicilio

Art. 6º - El domicilio legal del Banco es el de su Casa Central en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º - El Banco puede crear o suprimir sucursales, agencias,

delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el

extranjero con ajuste a lo previsto en la ley de entidades financieras.

En los casos de apertura o cierre de agencias, delegaciones, oficinas u

otro tipo de representaciones en el extranjero, deberá actuar con el

previo conocimiento del Ministerio de Economía.

CAPITULO V

Gobierno

Art. 8º - El Banco estará gobernado por un directorio compuesto por un

presidente, un vicepresidente y diez directores, todos los cuales

deberán ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no

menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.

Art. 9º - El presidente y vicepresidente deberán ser personas de

reconocida idoneidad en materia económica y financiera. Serán

designados por el Poder Ejecutivo nacional y durarán cuatro años en sus

funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en caso de

ausencia o impedimento de éste. Si el cargo quedara vacante, las

cumplirá hasta tanto sea designado el titular. Además desempeñará las

funciones que, dentro de las que le son propias, el presidente le

delegare.

Art. 10. - Si el presidente y/o vicepresidente fallecieren o

renunciaren o en alguna otra forma estuvieren impedidos o dejaren

vacantes los cargos antes de cumplirse el período para el que fueron

nombrados, el Poder Ejecutivo nacional designará a los reemplazantes de

acuerdo con lo dispuesto en el art. 9º a los efectos de completar el

período.

Art. 11. - Los directores serán designados por el Poder Ejecutivo

nacional y deberán representar equilibradamente los distintos sectores,

actividades y regiones que configuran el quehacer económico nacional.

Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Si alguno de ellos falleciere o renunciare, o en cualquier otra forma

estuviere impedido o dejare vacante el cargo antes de cumplirse el

período para el cual fue designado se nombrará otra persona, de acuerdo

con lo establecido en la presente carta orgánica, a los efectos de

completar el período.

Art. 12. - No podrán desempeñarse como miembros del directorio:
a)

Los alcanzados por las inhabilidades previstas en la ley de

entidades financieras o que carezcan de una reconocida solvencia moral;

b)

Los que formen parte o dependan de la dirección, administración,

representación o sindicatura de otros bancos o entidades financieras

excepto cuando por su condición de integrantes del directorio del Banco

de la Nación Argentina sean miembros natos de otras instituciones

bancarias u organismos oficiales;

c)

Los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o remunerados en

cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los

gobiernos nacional, provinciales o municipales. No se encuentran

comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la

docencia;

d)

Los que formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, ya sean nacionales, provinciales, o municipales;

e)

Los inscriptos en el registro de la ley 20.575.

Art. 13. - Las retribuciones del presidente, vicepresidente, directores

y síndico, serán las que fije el Poder Ejecutivo nacional.

Presidente

Art. 14. - El presidente del directorio del Banco ejerce la

representación legal de la institución y dirige su administración. Hará

cumplir las disposiciones de esta carta orgánica y demás normas legales

y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco. Está autorizado

para actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estén

expresamente reservados a la decisión del directorio. Al presidente le

corresponde:

a)

Presidir las reuniones del directorio;

b)

Integrar las comisiones internas del directorio con los miembros del mismo;

c)

Proponer al directorio la designación del gerente general, subgerentes generales y gerentes departamentales del Banco;

d)

Nombrar, trasladar, promover y sancionar a los funcionarios y empleados del Banco, dando cuenta al directorio;

e)

Contratar personal por tiempo determinado para tareas de

asesoramiento o para la prestación o ejecución de servicios. En ningún

caso podrá asignarse a este personal funciones de orden jerárquico.

f)

Cuando existan razones de urgencia, podrá resolver en asuntos

reservados al directorio, juntamente con el vicepresidente y un

director o con dos directores, debiendo dar cuenta a dicho cuerpo en la

primera sesión ordinaria que se celebre. De la misma facultad goza

quien lo reemplace en el ejercicio de la presidencia;

g)

Asumir la representación de la institución y otorgar los poderes necesarios para la representación legal del Banco.

Directorio

Art. 15. - Al directorio le corresponde:
a)

Establecer, de acuerdo con la orientación económica del Gobierno

nacional y las disposiciones del Banco Central de la República

Argentina las normas para la gestión económica y financiera del Banco,

dictar las disposiciones internas sobre esa materia, decidir sobre las

operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos en

dichas normas y disposiciones;

b)

Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del

Banco y fijar las tasas de intereses, descuentos, comisiones y plazos

para las operaciones, dentro de las directivas que dicte el Banco

Central de la República Argentina;

c)

Fijar y aprobar anualmente el presupuesto de sueldos, gastos e

inversiones, cálculos de recursos y plan de acción del Banco,

elevándolos al Ministerio de Economía para su conocimiento.

d)

Establecer el régimen de compras, ventas y demás contrataciones a

que se ajustará el Banco y el régimen de subvenciones y donaciones;

e)

Establecer la organización funcional del banco y dictar el

reglamento interno, así como también las normas administrativas y

contables.

f)

Crear y clausurar sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y

representaciones en el país y en el exterior, con ajuste a lo

establecido en el art. 7º. Establecer y suprimir corresponsalías y

designar corresponsales.

g)

Dictar los estatutos, normas y condiciones de funcionamiento y

operatividad de las filiales en el exterior, y el régimen de

remuneraciones del personal argentino o extranjero que actúe en ellas,

debiendo tener en cuenta, en lo pertinente, la legislación, modalidades

bancarias, y los usos y costumbres de cada país.

h)

Establecer el plan de adquisición y venta bajo cualquier régimen de

propiedad, de los inmuebles necesarios para la gestión del Banco, como

también para su construcción y refección, afectándolos total o

parcialmente a su uso y enajenando la parte no utilizada.

i)

Fijar el régimen de adquisición de bienes en defensa de los créditos del banco, de su reparación, conservación y enajenación.

j)

Aprobar anualmente el balance general del Banco, la cuenta de

ganancias y pérdidas y la memoria, todo lo cual será elevado al Poder

Ejecutivo nacional para su conocimiento y dado a publicidad en

concordancia con lo señalado en el art. 5º. Establecer las

amortizaciones, castigos, provisiones y previsiones de cada ejercicio y

fijar las sumas que se destinarán a aumentar el capital, conforme con

lo previsto en el art. 4º y para atender las necesidades del Fondo de

prestación asistencial y ayuda social para el personal del Banco.

k)

Nombrar al gerente general, subgerentes generales y gerentes departamentales del Banco, a propuesta del presidente.

l)

Aplicar sanciones de cesantía o exoneración a los funcionarios y

empleados del Banco. Dictar el estatuto del personal del Banco,

reglamentando todo lo atinente a las condiciones de su ingreso,

estabilidad, retribución, promoción, prestación social y asistencial,

capacitación, régimen disciplinario, licencias, incompatibilidades y

separación.

ll) Designar anualmente entre los directores al vicepresidente segundo,

quien reemplazará al presidente o al vicepresidente, según el caso.

Las funciones mencionadas son meramente enunciativas y no impiden la

ejecución de cualquier otro acto que haga a los fines de la institución

y al mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art. 16. - Anualmente, a más tardar en la última reunión del directorio

que se celebre en el mes de noviembre de cada año, deberá quedar

aprobado el plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollar por el

Banco a partir del 1 de enero del año próximo. Este plan deberá ser

coordinado con el Banco Central de la República Argentina y remitido al

Ministerio de Economía.

Art. 17. - El presidente o quien lo reemplace, convocará a las

reuniones del directorio como mínimo una vez por semana o cuando lo

soliciten tres de sus miembros o el síndico.

En las reuniones, seis miembros y el presidente o quien lo reemplace,

formarán quórum y las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría

de votos de los presentes, a excepción de aquellos asuntos que no

cuenten con la aprobación previa de las instancias administrativas

correspondientes, en cuyo caso se requerirán las dos terceras partes de

los votos de los presentes.

En caso de empate, quien ejerza la presidencia tendrá doble voto. El

voto es obligatorio para todos los miembros del directorio, salvo

excusación fundada y aceptada por dicho cuerpo.

Art. 18. - Toda resolución del directorio que infringe el régimen legal

del Banco, el régimen de entidades financieras o las disposiciones del

Banco Central de la República Argentina hará responsables personal y

solidariamente a sus miembros, a excepción de aquellos que hubieran

hecho constar su voto negativo.

Igualmente serán responsables en la misma forma los miémbros de la

gerencia general y el síndico cuando no hubiesen manifestado su

oposición o disidencia en el acta de la sesión respectiva.

CAPITULO VI

Gerencia General

Art. 19. - La administración del Banco será ejercida por intermedio del

gerente general con la colaboración de los subgerentes generales. El

gerente general y los subgerentes generales deberán ser argentinos,

nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de

ejercicio de la ciudadanía, poseer reconocida idoneidad en materia

bancaria y económica, no hallarse comprendidos en las inhabilidades

contempladas en el art. 12 y no desempeñar otro cargo remunerado, salvo

la docencia.

El directorio designará a propuesta del presidente, el subgerente

general a quien le corresponderá desempeñar las funciones de gerente

general en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo.

Art. 20. - El gerente general y los subgerentes generales son los

asesores inmediatos del presidente, vicepresidente y directores. En ese

carácter asistirán, en su caso, a las reuniones del directorio. La

gerencia general es responsable del cumplimiento de las normas,

reglamentos y resoluciones del directorio, para cuya aplicación podrá

dictar las disposiciones que fueren necesarias.

CAPITULO VII

Fiscalización

Art. 21. - La observancia por parte del Banco de las disposiciones de

esta carta orgánica y de las demás leyes, decretos, resoluciones y

disposiciones que le sean aplicables, será fiscalizada por un síndico

designado por el Poder Ejecutivo nacional.

Las disposiciones de la ley de contabilidad sólo serán de aplicación al

Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en

lo autorizado por su presupuesto administrativo y a la rendición de

cuentas documentadas que, en forma periódica y en plazos no superiores

de un año, deberá presentar al Tribunal de Cuentas de la Nación.

El síndico, que ejercerá los controles de legitimidad y régimen

contable, deberá ser abogado, doctor en ciencias económicas o contador

público nacional, y reunir las demás condiciones exigidas para los

directores. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del síndico o vacancia

del cargo, se nombrará a otra persona para completar el período que

corresponda.

Art. 22. - Las funciones del síndico son:

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