BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1976-08-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 21.362

AUTORIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL PARA RECIBIR FONDOS MEDIANTE LA EMISION DE CEDULAS, BONOS U OTROS VALORES MOBILIARIOS.

BUENOS AIRES, 27 de julio de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL recibirá por cuenta propia, al margen del régimen establecido por la Ley 20.520 y normas concordantes de la Ley de Entidades Financieras (t.o. en 1974) los fondos que recoja del público mediante la emisión de cédulas, bonos u otros valores mobiliarios.
ARTICULO 2. - El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL determinará previa aprobación del BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA la oportunidad de la emisión de tales valores, como asimismo fijará sus condiciones, plazos y rendimientos, los que podrán contener cláusulas de estabilización o corrección monetaria.
ARTICULO 3. - Tanto el capital como la renta de los valores a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, como los ajustes por cláusulas de estabilización o corrección monetaria que puedan contener, estarán exentos de todo gravamen nacional, excepto el instituido por la Ley 21.280.
ARTICULO 4. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, solicite de los Gobiernos Provinciales la adopción de medidas similares a las del artículo tercero de la presente Ley, en relación con los gravámenes vigentes en su jurisdicción.
ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Bardi - Martínez de Hoz -

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.