SEGUROS

Rango Ley
Publicación 1976-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SEGUROS

Ley Nº 21.384

Se derogan exenciones impositivas en favor de determinados agentes aseguradores.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Todos los

contratos de seguros que se celebran en el territorio de la República

-cualquiera sea la naturaleza, pública o privada, del ente asegurador-

estarán sometidos a las correspondientes disposiciones de la ley de

impuestos internos (texto ordenado en 1973 y sus modificaciones), no

resultando de aplicación respecto de este gravamen las exenciones

específicas o genéricas, objetivas o subjetivas, contenidas en otras

disposiciones legales.

Igualmente, y en relación a la citada actividad, tampoco resultarán de

aplicación las exenciones de carácter subjetivo referidas a otros

gravámenes, impuestos o tasas nacionales, de la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires o del Territorio Nacional de la Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

ARTICULO 2º - Lo dispuesto en

el artículo precedente será de aplicación para los contratos que se

celebren a partir del decimoquinto (15) día posterior al de la

publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º -Invítase a los

gobiernos provinciales a dictar en la órbita de su competencia y

respecto de los gravámenes locales, normas concordantes con lo

dispuesto en el Artículo 1º.

ARTICULO 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz

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