PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1976-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PREVISION SOCIAL

LEY Nº 21.389

Se reimplantan penalidades a representantes y gestores administrativos que percibieran honorarios superiores a los autorizados. También con respecto a empleados que dieran aplicación incorrecta a los anticipos.

Bs. As., 13/08/1976

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO1º — Agréganse al Decreto Ley Nº 17.040/66 (t. o. 1974), como artículos 5º bis y 5º ter, las siguientes disposiciones:

Artículo 5º bis. — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5º y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
Artículo 5º ter. — Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos previsionales, el que se arrogare o ejerciere las funciones de gestor a que se refiere el artículo 2º sin estar habilitado como tal por la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

Será reprimido con prisión de uno a seis años el apoderado que falseare la declaración jurada concerniente a su parentesco con el afiliado o derechohabiente, si con motivo del ejercicio del mandato resultare perjuicio para el poderdante.

ARTICULO 2º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 5º del Decreto Ley 19.722/72, el siguiente texto:

El empleador que diera a esos anticipos una aplicación distinta, será reprimido con prisión de un mes a un año.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.

Julio A. Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.