TRATADOS INTERNACIONALES
APRUEBANSE LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 34 Y 55 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, ADOPTADAS POR LA 26A. ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD EL 22 DE MAYO DE 1973, CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
LEY N° 21.406
Apruébanse enmiendas de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° -
Apruébanse las Enmiendas a los artículos 34 y 55 de la Constitución de
la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la 26a. Asamblea
Mundial de la Salud el 22 de mayo de 1973, cuyo texto forma parte
de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
César A. Gizzetti.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.