FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
DEROGASE EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 20.859. REIMPLANTASE EL ARTICULO 40 DE LA LEY 20.243
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
LEY Nº 21.433
Deroga el art. 2º de la Ley Nº 20.859
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 20.859.
ARTICULO 2º - Reimplántase el artículo 40 de la Ley 20.243, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 40. - Las disposiciones de la presente ley no afectarán la
competencia de los peritos de las Fuerzas Armadas, de seguridad y
defensa y Policía Federal, cuyos dictámenes tendrán la fuerza de prueba
pericial. Los jueces podrán requerir sus servicios cuando lo consideren
necesario".
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Arguindeguy
José M. Klix
Julio A. Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.